El Derecho Procesal Civil regula el conjunto de actos para la solucion jurisdiccional de los conflictos de naturaleza civil: la accion, la jurisdiccion y competencia, las partes, los presupuestos procesales, las etapas del juicio y los medios de impugnacion.
1. Conforme a la doctrina procesal mexicana sobre el CFPC, ¿cómo se distingue la jurisdicción de la competencia?
Conforme a la doctrina (Couture, Ovalle Favela), la jurisdicción es la función pública de juzgar y ejecutar lo juzgado, mientras la competencia es la porción o límite de esa jurisdicción que toca a cada órgano: todo juez tiene jurisdicción pero sólo es competente en ciertos asuntos.
2. Según el art. 21 del CFPC, en caso de reconvención, ¿qué juez es competente para conocer de ella?
Conforme al art. 21 del CFPC, en el caso de reconvención es juez competente el que lo sea para conocer de la demanda original; el mismo precepto es aplicable al caso de tercerías.
3. ¿Cuál de las siguientes afirmaciones sobre la prorrogabilidad de la competencia en el fuero federal es correcta?
Conforme a la doctrina sobre el CFPC, sólo la competencia por territorio es prorrogable por sumisión expresa o tácita; la competencia por materia y grado del fuero federal es improrrogable. La sumisión tácita se da, por ejemplo, al contestar sin objetar la competencia.
4. Según la doctrina procesal, ¿qué es la acción en sentido procesal?
Conforme a la doctrina sobre el CFPC (Libro Primero), la acción es el derecho público subjetivo de provocar la actividad jurisdiccional del Estado; se distingue del derecho sustantivo y de la pretensión, y existe aunque la pretensión resulte infundada.
5. ¿Qué actos comprende la etapa postulatoria del proceso civil?
Conforme a la doctrina sobre la estructura del proceso civil en el CFPC, la etapa postulatoria comprende la demanda, el emplazamiento y la contestación (y en su caso la reconvención) y fija la litis, es decir, los hechos y pretensiones controvertidas.
6. Conforme al art. 297 del CFPC, cuando la ley no señala término para un acto judicial, ¿qué plazos se entienden por señalados?
Conforme al art. 297 del CFPC, cuando la ley no señale término para la práctica de algún acto judicial o para el ejercicio de algún derecho, se tienen por señalados diez días para pruebas y tres días para cualquier otro caso.
7. Según el art. 322 del CFPC, ¿cuál es uno de los requisitos que debe expresar la demanda respecto de los hechos?
Conforme al art. 322 fr. III del CFPC, la demanda expresará los hechos en que el actor funde su petición, narrándolos sucintamente, con claridad y precisión, de tal manera que el demandado pueda producir su contestación y defensa.
8. El emplazamiento es considerado una formalidad esencial del procedimiento. ¿Cuál de los siguientes efectos NO le corresponde?
Conforme al CFPC y la doctrina, el emplazamiento es formalidad esencial del procedimiento (art. 14 constitucional); sujeta al emplazado a la jurisdicción, fija la competencia y obliga a contestar. Su defecto vicia lo actuado y no se convalida por el solo transcurso del tiempo.
9. Conforme al art. 327 del CFPC, ¿cuál es el plazo para contestar la demanda en el proceso civil federal?
Conforme al art. 327 del CFPC, de la demanda admitida se corre traslado emplazando a la persona contra quien se proponga para que la conteste dentro de nueve días, aumentados con los que correspondan por razón de la distancia.
10. De acuerdo con el art. 329 del CFPC, ¿de qué formas debe contestarse la demanda?
Conforme al art. 329 del CFPC, la demanda deberá contestarse negándola, confesándola u oponiendo excepciones; el demandado deberá referirse a todos y cada uno de los hechos comprendidos en la demanda, afirmándolos, negándolos, expresando los que ignore por no ser propios o refiriéndolos como crea que tuvieron lugar.
11. Según el art. 330 del CFPC, una vez contestada la demanda sin contrademandar, ¿en qué supuesto puede ampliarse la contestación?
Conforme al art. 330 del CFPC, cuando al contestar no se contrademande, no puede ampliarse la contestación en ningún momento, salvo que se trate de excepciones o defensas supervenientes o de que no haya tenido conocimiento el demandado al producir su contestación.
12. Conforme al art. 81 del CFPC, ¿cómo se distribuye la carga de la prueba?
Conforme al art. 81 del CFPC, el actor debe probar los hechos constitutivos de su acción y el reo los de sus excepciones.
13. De acuerdo con el art. 93 del CFPC, ¿cuál de los siguientes está reconocido expresamente como medio de prueba?
Conforme al art. 93 del CFPC, la ley reconoce como medios de prueba la confesión, los documentos públicos y privados, los dictámenes periciales, el reconocimiento o inspección judicial, los testigos, las fotografías y demás elementos de la ciencia, y las presunciones. El juramento decisorio no figura.
14. Conforme al art. 96 del CFPC, cuando la confesión es la única prueba contra el absolvente, ¿cómo debe tomarse?
Conforme al art. 96 del CFPC, la confesión sólo produce efecto en lo que perjudica a quien la hace; pero si es la única prueba contra el absolvente, debe tomarse íntegramente, tanto en lo que lo favorezca como en lo que lo perjudique (indivisibilidad de la confesión).
15. Según el art. 143 del CFPC, ¿en qué casos tiene lugar la prueba pericial?
Conforme al art. 143 del CFPC, la prueba pericial tendrá lugar en las cuestiones de un negocio relativas a alguna ciencia o arte, y en los casos en que expresamente lo prevenga la ley.
16. De acuerdo con el art. 211 del CFPC, ¿cómo se valora la prueba pericial?
Conforme al art. 211 del CFPC, el valor de la prueba pericial quedará a la prudente apreciación del tribunal; el dictamen no obliga al juez.
17. Según el art. 165 del CFPC, ¿qué deber tienen quienes conocen los hechos que las partes deben probar?
Conforme al art. 165 del CFPC, todos los que tengan conocimiento de los hechos que las partes deben probar están obligados a declarar como testigos; declarar no es facultativo.
18. Según el art. 222 del CFPC, ¿qué debe contener la sentencia además de los requisitos comunes a toda resolución?
Conforme al art. 222 del CFPC, las sentencias contendrán, además de los requisitos comunes a toda resolución judicial, una relación sucinta de las cuestiones planteadas y de las pruebas rendidas, las consideraciones jurídicas aplicables y la resolución precisa de todos los puntos.
19. Conforme al art. 349 del CFPC, que consagra el principio de congruencia, la sentencia debe ocuparse:
Conforme al art. 349 del CFPC, la sentencia se ocupará exclusivamente de las personas, cosas, acciones y excepciones que hayan sido materia del juicio (principio de congruencia, que prohíbe resolver ultra petita).
20. ¿Qué distingue a la cosa juzgada formal de la material?
Conforme a la doctrina sobre el art. 354 del CFPC, la cosa juzgada formal supone que la resolución ya no admite recurso dentro del proceso (firmeza procesal), mientras la material impide además replantear el litigio en otro juicio (inmutabilidad del fondo), con identidad de partes, objeto y causa.
21. Conforme al art. 227 del CFPC, ¿qué resoluciones pueden ser revocadas por el propio juez o tribunal que las dictó?
Conforme al art. 227 del CFPC, los autos que no fueren apelables y los decretos pueden ser revocados por el juez o tribunal que los dictó o por el que lo substituya en el conocimiento del negocio.
22. Según el art. 231 del CFPC, ¿cuál es el objeto del recurso de apelación?
Conforme al art. 231 del CFPC, el recurso de apelación tiene por objeto que el tribunal superior confirme, revoque o modifique la sentencia o el auto dictado en la primera instancia, en los puntos relativos a los agravios expresados.
23. Según el art. 241 del CFPC, ¿ante qué tribunal y en qué plazo se interpone la apelación contra una sentencia?
Conforme al art. 241 del CFPC, la apelación debe interponerse ante el tribunal que haya pronunciado la resolución, en el acto de la notificación o a más tardar dentro de los cinco días siguientes de que cause estado si se trata de sentencia (tres si fuere auto).
24. ¿En qué consiste la vía de apremio en el proceso civil federal?
Conforme al CFPC (parte de la ejecución) y la doctrina, la vía de apremio es el procedimiento para ejecutar coactivamente las sentencias ejecutoriadas y resoluciones con fuerza de cosa juzgada; comprende requerimiento de pago, embargo, avalúo y remate.
25. Conforme al art. 1390 Bis del Código de Comercio, ¿qué contiendas se tramitan en el juicio oral mercantil?
Conforme al art. 1390 Bis del Código de Comercio, se tramitarán en el juicio oral mercantil todas las contiendas mercantiles sin limitación de cuantía; desde el 26 de enero de 2020 desaparecieron los topes que antes existían.
26. Conforme al art. 1390 Bis del Código de Comercio, ¿qué recurso ordinario procede contra las resoluciones del juicio oral mercantil?
Conforme al art. 1390 Bis del Código de Comercio, contra las resoluciones pronunciadas en el juicio oral mercantil no procederá recurso ordinario alguno; la vía de impugnación es el amparo.
27. Conforme al Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (DOF 07-06-2023), ¿cómo opera su entrada en vigor frente al CFPC?
Conforme al CNPCF (DOF 07-06-2023), éste unifica la materia procesal civil y familiar y abroga el CFPC y los códigos locales, con entrada en vigor gradual por declaratoria de cada Congreso, sin exceder del 1 de abril de 2027.
28. Al contestar la demanda, el demandado omite pronunciarse sobre uno de los hechos narrados por el actor. ¿Qué consecuencia procesal aplica?
Conforme al art. 329 del CFPC, se tienen por admitidos los hechos sobre los que el demandado no suscitare explícitamente controversia, sin admitírsele prueba en contrario.
29. Al contestar la demanda, el demandado formula pretensiones propias contra el actor para que se resuelvan en el mismo juicio. ¿Qué figura es y qué juez conoce de ella?
Conforme al art. 21 del CFPC, en caso de reconvención es competente el juez de la demanda original; la reconvención debe oponerse precisamente al contestar (art. 330).
30. El demandado opone la excepción de prescripción. ¿A quién corresponde probar los hechos en que se funda?
Conforme al art. 81 del CFPC, el actor prueba los hechos constitutivos de su acción y el reo los de sus excepciones; la prescripción es excepción perentoria que el demandado debe acreditar.
31. Una contienda mercantil tiene una cuantía de tres millones de pesos. ¿Por qué vía debe tramitarse conforme al Código de Comercio vigente?
Conforme al art. 1390 Bis del Código de Comercio, el juicio oral mercantil procede sin limitación de cuantía desde el 26 de enero de 2020; los topes de $650,000 y $1,000,000 fueron transitorios ya superados.
32. El actor necesita aportar un contrato que se encuentra en poder de una persona ajena al juicio. ¿Qué procede conforme al CFPC?
Conforme al art. 323 del CFPC, si las partes necesitan documentos en poder de terceros, pedirán al tribunal que los requiera para exhibirlos o facilitar copia o testimonio, a costa del que ofrece la prueba.
33. El perito concluye en cierto sentido, pero el juez, mediante razonamiento, llega a una convicción distinta. ¿Puede el juez apartarse del dictamen?
Conforme al art. 211 del CFPC, el valor de la prueba pericial queda a la prudente apreciación del tribunal; el dictamen no vincula al juez, que puede apartarse de él razonadamente.
34. Para resolver el litigio se requiere determinar la causa de una falla estructural, lo que exige conocimientos de ingeniería. ¿Qué medio de prueba es idóneo?
Conforme al art. 143 del CFPC, la prueba pericial procede en cuestiones relativas a alguna ciencia o arte; la inspección judicial (art. 161) sólo aplica a hechos que no requieren conocimientos técnicos especiales.
35. Notificada la sentencia definitiva, la parte vencida desea apelar. ¿Ante quién y en qué plazo debe hacerlo conforme al CFPC?
Conforme al art. 241 del CFPC, la apelación de sentencia se interpone ante el tribunal que la pronunció dentro de los cinco días siguientes a que cause estado (tres días si fuera auto).