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📋 Derecho Procesal Civil

El Derecho Procesal Civil regula el conjunto de actos para la solucion jurisdiccional de los conflictos de naturaleza civil: la accion, la jurisdiccion y competencia, las partes, los presupuestos procesales, las etapas del juicio y los medios de impugnacion.

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Preguntas de muestra (35)

1. Conforme a la doctrina procesal mexicana sobre el CFPC, ¿cómo se distingue la jurisdicción de la competencia?

  1. La jurisdicción es la potestad genérica del Estado de decir el derecho y la competencia es la porción de esa jurisdicción asignada a cada órgano
  2. La competencia es el poder genérico de juzgar y la jurisdicción es su límite por materia y territorio
  3. Jurisdicción y competencia son sinónimos sin distinción jurídica
  4. La jurisdicción corresponde a las partes y la competencia al juez

Conforme a la doctrina (Couture, Ovalle Favela), la jurisdicción es la función pública de juzgar y ejecutar lo juzgado, mientras la competencia es la porción o límite de esa jurisdicción que toca a cada órgano: todo juez tiene jurisdicción pero sólo es competente en ciertos asuntos.

2. Según el art. 21 del CFPC, en caso de reconvención, ¿qué juez es competente para conocer de ella?

  1. El juez que sea competente para conocer de la demanda original
  2. Un juez de mayor grado que el que conoce la demanda principal
  3. El juez del domicilio del reconventor
  4. El tribunal superior de la entidad

Conforme al art. 21 del CFPC, en el caso de reconvención es juez competente el que lo sea para conocer de la demanda original; el mismo precepto es aplicable al caso de tercerías.

3. ¿Cuál de las siguientes afirmaciones sobre la prorrogabilidad de la competencia en el fuero federal es correcta?

  1. Sólo la competencia por territorio es prorrogable por sumisión expresa o tácita; la competencia por materia y grado es improrrogable
  2. Toda competencia, incluida la de grado, es prorrogable por acuerdo de las partes
  3. Ninguna clase de competencia puede prorrogarse en ningún caso
  4. La sumisión sólo puede ser expresa, nunca tácita

Conforme a la doctrina sobre el CFPC, sólo la competencia por territorio es prorrogable por sumisión expresa o tácita; la competencia por materia y grado del fuero federal es improrrogable. La sumisión tácita se da, por ejemplo, al contestar sin objetar la competencia.

4. Según la doctrina procesal, ¿qué es la acción en sentido procesal?

  1. El derecho público subjetivo de provocar la actividad jurisdiccional del Estado para obtener una decisión sobre una pretensión
  2. El derecho sustantivo de fondo que se hace valer en juicio
  3. La cosa concreta que se reclama al demandado
  4. La facultad exclusiva del juez de iniciar el proceso de oficio

Conforme a la doctrina sobre el CFPC (Libro Primero), la acción es el derecho público subjetivo de provocar la actividad jurisdiccional del Estado; se distingue del derecho sustantivo y de la pretensión, y existe aunque la pretensión resulte infundada.

5. ¿Qué actos comprende la etapa postulatoria del proceso civil?

  1. La demanda, el emplazamiento y la contestación, con las que se fija la litis
  2. El ofrecimiento y desahogo de las pruebas
  3. Los alegatos de las partes
  4. La sentencia y su ejecución

Conforme a la doctrina sobre la estructura del proceso civil en el CFPC, la etapa postulatoria comprende la demanda, el emplazamiento y la contestación (y en su caso la reconvención) y fija la litis, es decir, los hechos y pretensiones controvertidas.

6. Conforme al art. 297 del CFPC, cuando la ley no señala término para un acto judicial, ¿qué plazos se entienden por señalados?

  1. Diez días para pruebas y tres días para cualquier otro caso
  2. Cinco días para pruebas y diez días para los demás casos
  3. Quince días para pruebas y cinco días para lo demás
  4. Tres días para pruebas y diez días para lo demás

Conforme al art. 297 del CFPC, cuando la ley no señale término para la práctica de algún acto judicial o para el ejercicio de algún derecho, se tienen por señalados diez días para pruebas y tres días para cualquier otro caso.

7. Según el art. 322 del CFPC, ¿cuál es uno de los requisitos que debe expresar la demanda respecto de los hechos?

  1. Narrar los hechos en que el actor funde su petición de manera sucinta, con claridad y precisión, para que el demandado pueda producir su contestación
  2. Basta invocar los fundamentos de derecho sin necesidad de narrar los hechos
  3. Ofrecer obligatoriamente la prueba pericial bajo pena de nulidad
  4. Expresar el nombre del juez personalmente y no el del tribunal

Conforme al art. 322 fr. III del CFPC, la demanda expresará los hechos en que el actor funde su petición, narrándolos sucintamente, con claridad y precisión, de tal manera que el demandado pueda producir su contestación y defensa.

8. El emplazamiento es considerado una formalidad esencial del procedimiento. ¿Cuál de los siguientes efectos NO le corresponde?

  1. Permite que su defecto se convalide automáticamente con el solo transcurso del tiempo
  2. Sujeta al emplazado a la jurisdicción del tribunal
  3. Fija la competencia del juez
  4. Obliga al demandado a comparecer y contestar

Conforme al CFPC y la doctrina, el emplazamiento es formalidad esencial del procedimiento (art. 14 constitucional); sujeta al emplazado a la jurisdicción, fija la competencia y obliga a contestar. Su defecto vicia lo actuado y no se convalida por el solo transcurso del tiempo.

9. Conforme al art. 327 del CFPC, ¿cuál es el plazo para contestar la demanda en el proceso civil federal?

  1. Nueve días, aumentados con los que correspondan por razón de la distancia
  2. Quince días sin aumento alguno
  3. Cinco días sin aumento por razón de la distancia
  4. Tres días improrrogables

Conforme al art. 327 del CFPC, de la demanda admitida se corre traslado emplazando a la persona contra quien se proponga para que la conteste dentro de nueve días, aumentados con los que correspondan por razón de la distancia.

10. De acuerdo con el art. 329 del CFPC, ¿de qué formas debe contestarse la demanda?

  1. Negándola, confesándola u oponiendo excepciones, refiriéndose a todos y cada uno de los hechos
  2. Únicamente negándola o confesándola, sin poder oponer excepciones
  3. Guardando silencio sobre los hechos sin consecuencia alguna
  4. Sólo oponiendo excepciones procesales, nunca sustanciales

Conforme al art. 329 del CFPC, la demanda deberá contestarse negándola, confesándola u oponiendo excepciones; el demandado deberá referirse a todos y cada uno de los hechos comprendidos en la demanda, afirmándolos, negándolos, expresando los que ignore por no ser propios o refiriéndolos como crea que tuvieron lugar.

11. Según el art. 330 del CFPC, una vez contestada la demanda sin contrademandar, ¿en qué supuesto puede ampliarse la contestación?

  1. Cuando se trate de excepciones o defensas supervenientes o que el demandado no conocía al contestar
  2. En cualquier momento del juicio y de manera libre
  3. Únicamente si el demandado formula reconvención posterior
  4. Las excepciones supervenientes nunca se admiten tras la contestación

Conforme al art. 330 del CFPC, cuando al contestar no se contrademande, no puede ampliarse la contestación en ningún momento, salvo que se trate de excepciones o defensas supervenientes o de que no haya tenido conocimiento el demandado al producir su contestación.

12. Conforme al art. 81 del CFPC, ¿cómo se distribuye la carga de la prueba?

  1. El actor debe probar los hechos constitutivos de su acción y el reo los de sus excepciones
  2. El demandado siempre tiene la carga de probar todos los hechos del juicio
  3. El juez prueba de oficio en lugar de las partes
  4. El actor debe probar tanto su acción como las excepciones del demandado

Conforme al art. 81 del CFPC, el actor debe probar los hechos constitutivos de su acción y el reo los de sus excepciones.

13. De acuerdo con el art. 93 del CFPC, ¿cuál de los siguientes está reconocido expresamente como medio de prueba?

  1. Los dictámenes periciales
  2. El juramento decisorio
  3. La fama pública del actor
  4. El interrogatorio anónimo escrito

Conforme al art. 93 del CFPC, la ley reconoce como medios de prueba la confesión, los documentos públicos y privados, los dictámenes periciales, el reconocimiento o inspección judicial, los testigos, las fotografías y demás elementos de la ciencia, y las presunciones. El juramento decisorio no figura.

14. Conforme al art. 96 del CFPC, cuando la confesión es la única prueba contra el absolvente, ¿cómo debe tomarse?

  1. Íntegramente, tanto en lo que lo favorezca como en lo que lo perjudique
  2. Sólo en la parte que perjudica al confesante
  3. Sólo en la parte que beneficia al oferente de la prueba
  4. Sin valor alguno por tratarse de prueba única

Conforme al art. 96 del CFPC, la confesión sólo produce efecto en lo que perjudica a quien la hace; pero si es la única prueba contra el absolvente, debe tomarse íntegramente, tanto en lo que lo favorezca como en lo que lo perjudique (indivisibilidad de la confesión).

15. Según el art. 143 del CFPC, ¿en qué casos tiene lugar la prueba pericial?

  1. En las cuestiones de un negocio relativas a alguna ciencia o arte, y en los casos en que expresamente lo prevenga la ley
  2. En las cuestiones de puro derecho que debe resolver el juez
  3. Únicamente cuando la pida el actor en su demanda
  4. En todo juicio, de manera obligatoria, antes de la sentencia

Conforme al art. 143 del CFPC, la prueba pericial tendrá lugar en las cuestiones de un negocio relativas a alguna ciencia o arte, y en los casos en que expresamente lo prevenga la ley.

16. De acuerdo con el art. 211 del CFPC, ¿cómo se valora la prueba pericial?

  1. Queda a la prudente apreciación del tribunal
  2. Hace prueba plena y obliga forzosamente al juez
  3. El juez debe seguir siempre el dictamen del perito tercero
  4. Carece de todo valor probatorio

Conforme al art. 211 del CFPC, el valor de la prueba pericial quedará a la prudente apreciación del tribunal; el dictamen no obliga al juez.

17. Según el art. 165 del CFPC, ¿qué deber tienen quienes conocen los hechos que las partes deben probar?

  1. Están obligados a declarar como testigos
  2. Pueden abstenerse de declarar a su entera voluntad
  3. Sólo declaran si son parientes de alguna de las partes
  4. Sólo declaran si el juez les paga honorarios

Conforme al art. 165 del CFPC, todos los que tengan conocimiento de los hechos que las partes deben probar están obligados a declarar como testigos; declarar no es facultativo.

18. Según el art. 222 del CFPC, ¿qué debe contener la sentencia además de los requisitos comunes a toda resolución?

  1. Una relación sucinta de las cuestiones planteadas y de las pruebas rendidas, así como las consideraciones jurídicas aplicables
  2. Únicamente el punto resolutivo, sin relación de cuestiones ni pruebas
  3. Sólo la cita de los artículos, sin consideraciones jurídicas
  4. Una opinión del juez sin efectos vinculantes

Conforme al art. 222 del CFPC, las sentencias contendrán, además de los requisitos comunes a toda resolución judicial, una relación sucinta de las cuestiones planteadas y de las pruebas rendidas, las consideraciones jurídicas aplicables y la resolución precisa de todos los puntos.

19. Conforme al art. 349 del CFPC, que consagra el principio de congruencia, la sentencia debe ocuparse:

  1. Exclusivamente de las personas, cosas, acciones y excepciones que hayan sido materia del juicio
  2. De cualquier cuestión que el juez estime relevante aunque no se haya debatido
  3. De personas ajenas al juicio si conviene a la justicia
  4. Sólo del monto reclamado, sin atender a las excepciones

Conforme al art. 349 del CFPC, la sentencia se ocupará exclusivamente de las personas, cosas, acciones y excepciones que hayan sido materia del juicio (principio de congruencia, que prohíbe resolver ultra petita).

20. ¿Qué distingue a la cosa juzgada formal de la material?

  1. La formal significa que la resolución ya no admite recurso dentro del proceso; la material impide además replantear el litigio en otro juicio
  2. La formal impide un juicio posterior aunque cambie la causa, y la material sólo da firmeza interna
  3. La material no exige identidad de partes ni de objeto
  4. Ambas son sinónimos sin distinción jurídica

Conforme a la doctrina sobre el art. 354 del CFPC, la cosa juzgada formal supone que la resolución ya no admite recurso dentro del proceso (firmeza procesal), mientras la material impide además replantear el litigio en otro juicio (inmutabilidad del fondo), con identidad de partes, objeto y causa.

21. Conforme al art. 227 del CFPC, ¿qué resoluciones pueden ser revocadas por el propio juez o tribunal que las dictó?

  1. Los autos que no fueren apelables y los decretos
  2. La sentencia definitiva del juicio
  3. Las sentencias interlocutorias apelables
  4. Las resoluciones del tribunal de alzada

Conforme al art. 227 del CFPC, los autos que no fueren apelables y los decretos pueden ser revocados por el juez o tribunal que los dictó o por el que lo substituya en el conocimiento del negocio.

22. Según el art. 231 del CFPC, ¿cuál es el objeto del recurso de apelación?

  1. Que el tribunal superior confirme, revoque o modifique la sentencia o auto de primera instancia en los puntos relativos a los agravios expresados
  2. Que el mismo juez que dictó la resolución la revise nuevamente
  3. Que el tribunal de alzada revise de oficio toda la sentencia sin agravios
  4. Que se reabra la etapa probatoria con pruebas nuevas

Conforme al art. 231 del CFPC, el recurso de apelación tiene por objeto que el tribunal superior confirme, revoque o modifique la sentencia o el auto dictado en la primera instancia, en los puntos relativos a los agravios expresados.

23. Según el art. 241 del CFPC, ¿ante qué tribunal y en qué plazo se interpone la apelación contra una sentencia?

  1. Ante el tribunal que pronunció la resolución, dentro de los cinco días siguientes a que cause estado
  2. Ante el tribunal superior, dentro de los quince días siguientes
  3. Ante cualquiera de los dos tribunales, dentro de diez días
  4. Ante el tribunal de alzada, en el acto de la notificación

Conforme al art. 241 del CFPC, la apelación debe interponerse ante el tribunal que haya pronunciado la resolución, en el acto de la notificación o a más tardar dentro de los cinco días siguientes de que cause estado si se trata de sentencia (tres si fuere auto).

24. ¿En qué consiste la vía de apremio en el proceso civil federal?

  1. Es el procedimiento para ejecutar coactivamente las sentencias firmes y demás resoluciones con fuerza de cosa juzgada, mediante requerimiento, embargo, avalúo y remate
  2. Es la etapa probatoria del juicio en la que se desahogan pruebas
  3. Es un recurso ordinario contra la sentencia definitiva
  4. Es el procedimiento para iniciar el juicio antes del emplazamiento

Conforme al CFPC (parte de la ejecución) y la doctrina, la vía de apremio es el procedimiento para ejecutar coactivamente las sentencias ejecutoriadas y resoluciones con fuerza de cosa juzgada; comprende requerimiento de pago, embargo, avalúo y remate.

25. Conforme al art. 1390 Bis del Código de Comercio, ¿qué contiendas se tramitan en el juicio oral mercantil?

  1. Todas las contiendas mercantiles sin limitación de cuantía
  2. Sólo las de cuantía menor a un millón de pesos
  3. Únicamente las relativas a títulos de crédito
  4. Sólo las de cuantía menor a seiscientos cincuenta mil pesos

Conforme al art. 1390 Bis del Código de Comercio, se tramitarán en el juicio oral mercantil todas las contiendas mercantiles sin limitación de cuantía; desde el 26 de enero de 2020 desaparecieron los topes que antes existían.

26. Conforme al art. 1390 Bis del Código de Comercio, ¿qué recurso ordinario procede contra las resoluciones del juicio oral mercantil?

  1. No procede recurso ordinario alguno; la vía de impugnación es el amparo
  2. Procede el recurso de apelación ante el tribunal superior
  3. Procede el recurso de revocación ante el mismo juez
  4. Todas las resoluciones son recurribles ante el superior

Conforme al art. 1390 Bis del Código de Comercio, contra las resoluciones pronunciadas en el juicio oral mercantil no procederá recurso ordinario alguno; la vía de impugnación es el amparo.

27. Conforme al Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (DOF 07-06-2023), ¿cómo opera su entrada en vigor frente al CFPC?

  1. De manera gradual por declaratoria de cada Congreso, sin exceder del 1 de abril de 2027, abrogando el CFPC
  2. De manera inmediata y simultánea en todo el país desde 2023
  3. Sólo respecto de la materia familiar, sin afectar la civil
  4. Sin abrogar nunca el CFPC, que sigue vigente indefinidamente

Conforme al CNPCF (DOF 07-06-2023), éste unifica la materia procesal civil y familiar y abroga el CFPC y los códigos locales, con entrada en vigor gradual por declaratoria de cada Congreso, sin exceder del 1 de abril de 2027.

28. Al contestar la demanda, el demandado omite pronunciarse sobre uno de los hechos narrados por el actor. ¿Qué consecuencia procesal aplica?

  1. Ese hecho se tiene por admitido, sin que se admita prueba en contrario
  2. El demandado podrá desvirtuarlo en la etapa probatoria
  3. El juez debe tenerlo por negado en beneficio del demandado
  4. Se abre un incidente para que el demandado lo aclare

Conforme al art. 329 del CFPC, se tienen por admitidos los hechos sobre los que el demandado no suscitare explícitamente controversia, sin admitírsele prueba en contrario.

29. Al contestar la demanda, el demandado formula pretensiones propias contra el actor para que se resuelvan en el mismo juicio. ¿Qué figura es y qué juez conoce de ella?

  1. Es reconvención; conoce el juez competente para la demanda original
  2. Es una tercería; debe tramitarse ante un juez de mayor grado
  3. Es una demanda nueva que debe iniciarse en juicio separado ante otro juez
  4. Es una excepción dilatoria que suspende el juicio principal

Conforme al art. 21 del CFPC, en caso de reconvención es competente el juez de la demanda original; la reconvención debe oponerse precisamente al contestar (art. 330).

30. El demandado opone la excepción de prescripción. ¿A quién corresponde probar los hechos en que se funda?

  1. Al demandado, pues el reo debe probar los hechos de sus excepciones
  2. Al actor, que debe desvirtuar la prescripción alegada
  3. Al juez, que debe declararla de oficio sin prueba
  4. A nadie, pues la prescripción no requiere prueba por ser de derecho

Conforme al art. 81 del CFPC, el actor prueba los hechos constitutivos de su acción y el reo los de sus excepciones; la prescripción es excepción perentoria que el demandado debe acreditar.

31. Una contienda mercantil tiene una cuantía de tres millones de pesos. ¿Por qué vía debe tramitarse conforme al Código de Comercio vigente?

  1. Por el juicio oral mercantil, que procede sin limitación de cuantía
  2. Por la vía ordinaria escrita, por exceder un millón de pesos
  3. Únicamente por el juicio ejecutivo, por la cuantía elevada
  4. Por ninguna, pues la jurisdicción mercantil es incompetente

Conforme al art. 1390 Bis del Código de Comercio, el juicio oral mercantil procede sin limitación de cuantía desde el 26 de enero de 2020; los topes de $650,000 y $1,000,000 fueron transitorios ya superados.

32. El actor necesita aportar un contrato que se encuentra en poder de una persona ajena al juicio. ¿Qué procede conforme al CFPC?

  1. Pedir al tribunal que requiera al tercero la exhibición del documento o copia, a costa del oferente
  2. Demandar al tercero en un juicio aparte para obtener el documento
  3. Renunciar a esa prueba, pues el tercero no puede ser compelido
  4. Solicitar que el tribunal cubra el costo de la copia

Conforme al art. 323 del CFPC, si las partes necesitan documentos en poder de terceros, pedirán al tribunal que los requiera para exhibirlos o facilitar copia o testimonio, a costa del que ofrece la prueba.

33. El perito concluye en cierto sentido, pero el juez, mediante razonamiento, llega a una convicción distinta. ¿Puede el juez apartarse del dictamen?

  1. Sí, porque el valor de la prueba pericial queda a la prudente apreciación del tribunal
  2. No, porque el dictamen pericial hace prueba plena y obliga al juez
  3. No, porque debe seguir forzosamente al perito tercero en discordia
  4. No procede, pues la pericial carece de valor probatorio

Conforme al art. 211 del CFPC, el valor de la prueba pericial queda a la prudente apreciación del tribunal; el dictamen no vincula al juez, que puede apartarse de él razonadamente.

34. Para resolver el litigio se requiere determinar la causa de una falla estructural, lo que exige conocimientos de ingeniería. ¿Qué medio de prueba es idóneo?

  1. La prueba pericial, por tratarse de cuestiones de ciencia o arte
  2. La inspección judicial, que el juez realiza por sí mismo
  3. La prueba testimonial de los vecinos del inmueble
  4. Una presunción humana deducida por el juez

Conforme al art. 143 del CFPC, la prueba pericial procede en cuestiones relativas a alguna ciencia o arte; la inspección judicial (art. 161) sólo aplica a hechos que no requieren conocimientos técnicos especiales.

35. Notificada la sentencia definitiva, la parte vencida desea apelar. ¿Ante quién y en qué plazo debe hacerlo conforme al CFPC?

  1. Ante el juez que dictó la sentencia, dentro de los cinco días siguientes a que cause estado
  2. Ante el tribunal superior, dentro de quince días
  3. Ante el juez de origen, dentro de tres días
  4. Ante cualquiera de los dos tribunales, dentro de diez días

Conforme al art. 241 del CFPC, la apelación de sentencia se interpone ante el tribunal que la pronunció dentro de los cinco días siguientes a que cause estado (tres días si fuera auto).

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