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🏛️ Derecho Constitucional

El Derecho Constitucional estudia la Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) de 1917 como norma suprema: principio de supremacia constitucional (art. 133), derechos humanos y sus garantias (arts. 1-29), soberania y forma de Estado (arts. 39-41) y la division de poderes (art. 49).

Comprende el control de constitucionalidad, el bloque de constitucionalidad con los tratados internacionales y el principio pro persona introducido en la reforma de 2011.

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Preguntas de muestra (35)

1. Conforme al artículo 1, párrafo 1, de la Constitución, ¿quiénes gozan de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales?

  1. Únicamente los ciudadanos mexicanos en pleno goce de sus derechos políticos
  2. Todas las personas que se encuentren en el territorio nacional
  3. Solo las personas físicas mayores de edad
  4. Exclusivamente los mexicanos por nacimiento

Conforme al art. 1, párr. 1, de la CPEUM, todas las personas gozan de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados de los que el Estado mexicano sea parte; no se limita a ciudadanos.

2. Conforme al art. 1 constitucional, ¿cuáles son las cuatro obligaciones que todas las autoridades tienen respecto de los derechos humanos?

  1. Promover, respetar, proteger y garantizar
  2. Legislar, ejecutar, juzgar y sancionar
  3. Prevenir, investigar, sancionar y reparar
  4. Difundir, capacitar, evaluar y certificar

El art. 1, párr. 3 de la CPEUM ordena a todas las autoridades promover, respetar, proteger y garantizar los DH; prevenir, investigar, sancionar y reparar son los deberes frente a las violaciones, no las obligaciones genéricas.

3. De acuerdo con el art. 13 constitucional, ¿qué prohíbe expresamente esta disposición?

  1. La retroactividad de la ley en perjuicio de persona alguna
  2. Ser juzgado por leyes privativas y por tribunales especiales
  3. La aplicación de penas por analogía en materia penal
  4. Los actos de molestia sin mandamiento escrito

El art. 13 de la CPEUM prohíbe que alguien sea juzgado por leyes privativas (las que carecen de generalidad y abstracción) o por tribunales especiales; la irretroactividad corresponde al art. 14 y la analogía penal al art. 14, párr. 3.

4. El art. 14 constitucional dispone que a ninguna ley se dará efecto retroactivo. ¿Cuál es la formulación correcta de esta garantía?

  1. Ninguna ley puede tener efecto retroactivo en ningún caso
  2. Solo en materia penal se prohíbe la retroactividad de la ley
  3. A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna
  4. La retroactividad se permite si la aprueba el Congreso de la Unión

El art. 14, párr. 1 de la CPEUM prohíbe la retroactividad solo en perjuicio de persona alguna; en beneficio sí puede operar (por ejemplo, la ley penal más benigna).

5. El principio de exacta aplicacion de la ley penal, que prohibe imponer por simple analogia o mayoria de razon pena alguna no decretada por ley exactamente aplicable, se ubica en:

  1. El art. 20, Apartado B, de la CPEUM
  2. El art. 16, parr. 1 de la CPEUM
  3. El art. 22, parr. 1 de la CPEUM
  4. El art. 14, parr. 3 de la CPEUM

Conforme al art. 14, parr. 3 de la CPEUM, en los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogia y aun por mayoria de razon, pena alguna que no este decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trate.

6. El acto de molestia exige mandamiento escrito de autoridad competente que funde y motive la causa legal del procedimiento. La diferencia entre fundar y motivar consiste en que:

  1. Fundar es citar el precepto legal aplicable y motivar es expresar las razones del caso concreto
  2. Fundar y motivar son sinonimos y se cumplen con una sola expresion
  3. Basta motivar verbalmente sin necesidad de fundar
  4. Fundar es expresar las razones y motivar es citar el precepto

Conforme al art. 16, parr. 1 de la CPEUM, todo acto de molestia requiere mandamiento escrito que funde (cite el precepto legal) y motive (exprese las razones particulares del caso) la causa legal del procedimiento.

7. Según el art. 16 constitucional, tratándose de delincuencia organizada, ¿cuál es la duración máxima total del arraigo decretado por la autoridad judicial?

  1. 40 días, sin posibilidad de prórroga
  2. 60 días en total
  3. 80 días en total
  4. 120 días en total

El art. 16 de la CPEUM permite el arraigo hasta por 40 días, prorrogable, pero la duración total no puede exceder de 80 días, y solo procede en delincuencia organizada.

8. Respecto de la prisión preventiva oficiosa prevista en el artículo 19, párrafo 2, de la Constitución (catálogo vigente tras la reforma de 2024), ¿cuál es su característica esencial?

  1. El juez la ordena oficiosamente para ciertos delitos, sin que el Ministerio Público deba solicitarla
  2. Procede para cualquier delito doloso siempre que el Ministerio Público la solicite
  3. Procede únicamente cuando el imputado tiene antecedentes penales
  4. El robo simple está incluido en el catálogo de prisión preventiva oficiosa

Conforme al art. 19, párr. 2, de la CPEUM, la prisión preventiva oficiosa procede para los delitos del catálogo sin necesidad de que el Ministerio Público la solicite; la reforma DOF 31-dic-2024 amplió ese catálogo.

9. La extinción de dominio prevista en el artículo 22 de la Constitución se caracteriza por ser:

  1. Una pena penal accesoria que requiere sentencia condenatoria previa
  2. Un procedimiento jurisdiccional de naturaleza civil y autónomo del penal, que no se considera confiscación
  3. Una sanción administrativa impuesta por el Ministerio Público de oficio
  4. Una forma de confiscación de bienes prohibida por la Constitución

Conforme al art. 22, párrs. 2-4, de la CPEUM, la extinción de dominio es un procedimiento jurisdiccional de naturaleza civil, autónomo del penal, ejercido por el Ministerio Público, y no se considera confiscación.

10. Según el art. 39 constitucional, ¿en quién reside esencial y originariamente la soberanía nacional?

  1. En los Poderes de la Unión
  2. En el territorio nacional
  3. En el pueblo
  4. En el Estado mexicano como persona jurídica

El art. 39 de la CPEUM establece que la soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo, y que todo poder público dimana de él y se instituye para su beneficio.

11. De acuerdo con el art. 41, Base I constitucional, ¿cuál es la naturaleza jurídica de los partidos políticos?

  1. Entidades de interés público
  2. Asociaciones privadas con fines de lucro
  3. Órganos del Poder Ejecutivo
  4. Organismos constitucionales autónomos

El art. 41, Base I de la CPEUM define a los partidos políticos como entidades de interés público cuyo fin es promover la participación del pueblo y hacer posible el acceso de los ciudadanos al poder mediante el sufragio.

12. El artículo 41, Base V, Apartado A, de la Constitución encomienda la organización de las elecciones a un organismo público autónomo. ¿Cuál es y cuáles son algunos de sus principios rectores?

  1. El IFE, regido por pronta, completa, imparcial y gratuita
  2. El INE, regido por certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad de género
  3. El TEPJF, regido por publicidad, contradicción y continuidad
  4. La SCJN, regida por universalidad, interdependencia e indivisibilidad

Conforme al art. 41, Base V, Apartado A, de la CPEUM, la organización de las elecciones corresponde al INE, organismo público autónomo regido por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad de género.

13. Conforme al art. 49 constitucional, ¿cómo se divide el Supremo Poder de la Federación para su ejercicio?

  1. En Legislativo, Ejecutivo, Judicial y Electoral
  2. En Federal, Estatal y Municipal
  3. En Legislativo, Ejecutivo y Judicial
  4. En Pleno, Salas y Tribunales

El art. 49 de la CPEUM establece que el Supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial, sin que puedan reunirse dos o más poderes en una sola persona o corporación.

14. Según el artículo 56 de la Constitución, ¿por cuántos senadores se integra la Cámara de Senadores?

  1. 500 senadores
  2. 128 senadores
  3. 300 senadores
  4. 100 senadores

Conforme al art. 56 de la CPEUM, la Cámara de Senadores se integra por 128 senadores (64 de mayoría relativa, 32 de primera minoría y 32 de representación proporcional).

15. Conforme a los artículos 51 y 59 de la Constitución, ¿cuánto dura en su encargo un diputado federal y hasta cuántos periodos consecutivos puede ser electo?

  1. 6 años por periodo, sin reelección
  2. 3 años por periodo, hasta 4 periodos consecutivos
  3. 3 años por periodo, sin posibilidad de reelección
  4. 6 años por periodo, hasta 2 periodos consecutivos

Conforme a los arts. 51 y 59 de la CPEUM, los diputados duran 3 años y pueden ser electos consecutivamente hasta por 4 periodos.

16. Durante los recesos del Congreso de la Union funciona la Comision Permanente, integrada por:

  1. 128 miembros, mitad diputados y mitad senadores
  2. 500 diputados en sesion continua
  3. 30 miembros designados por el Presidente
  4. 37 miembros: 19 diputados y 18 senadores

Conforme al art. 78 de la CPEUM, durante los recesos del Congreso habra una Comision Permanente compuesta por 37 miembros: 19 diputados y 18 senadores nombrados por sus respectivas camaras.

17. El artículo 72, inciso C, de la Constitución regula el veto presidencial. ¿Qué mayoría se requiere en ambas cámaras para superar las observaciones del Ejecutivo?

  1. Mayoría simple del total de votos
  2. Las dos terceras partes del total de votos de ambas cámaras
  3. La mitad más uno de los presentes
  4. La unanimidad de ambas cámaras

Conforme al art. 72, inciso C, de la CPEUM, el proyecto vetado debe ser confirmado por las dos terceras partes del total de votos de ambas cámaras para volver al Ejecutivo para su promulgación.

18. Respecto del cargo de Presidente de la Republica, la Constitucion establece que:

  1. Dura 4 anios y puede reelegirse por un periodo
  2. Dura 6 anios y rige la no reeleccion absoluta
  3. Dura 6 anios y puede reelegirse de forma no consecutiva
  4. Es electo por el Congreso y dura 6 anios

Conforme a los arts. 81 y 83 de la CPEUM, el Presidente se elige por votacion directa, dura 6 anios y quien haya desempeniado el cargo en ningun caso y por ningun motivo podra volver a desempeniarlo (no reeleccion absoluta).

19. Tras la reforma judicial publicada en el DOF el 15 de septiembre de 2024, ¿por cuántos ministros se integra actualmente la Suprema Corte de Justicia de la Nación?

  1. 11 ministros
  2. 9 ministros
  3. 7 ministros
  4. 5 ministros

Conforme al art. 94, párr. 2 de la CPEUM reformado (DOF 15-sep-2024), la SCJN se compone de 9 ministros (antes 11), funciona solo en Pleno y los ministros duran 12 años en el encargo.

20. Conforme al art. 96 constitucional reformado en 2024, ¿cómo se accede al cargo de ministro de la SCJN, magistrado de Circuito y juez de Distrito?

  1. Por designación del Presidente con ratificación del Senado
  2. Por concurso de oposición ante el Consejo de la Judicatura
  3. Por elección libre, directa y secreta de la ciudadanía
  4. Por insaculación entre los integrantes del Poder Judicial

El art. 96 de la CPEUM (reforma DOF 15-sep-2024) establece que ministros, magistrados y jueces federales serán electos de manera libre, directa y secreta por la ciudadanía el día de la jornada electoral federal ordinaria.

21. El organo encargado de la disciplina de los servidores publicos del Poder Judicial de la Federacion que sustituyo al Consejo de la Judicatura Federal es:

  1. El Tribunal de Disciplina Judicial
  2. El Pleno de la Suprema Corte
  3. La Auditoria Superior de la Federacion
  4. El Tribunal Federal de Justicia Administrativa

Conforme a los arts. 94 y 100 de la CPEUM (reforma DOF 15-sep-2024), el Tribunal de Disciplina Judicial, integrado por 5 magistrados electos por la ciudadania que duran 6 anios sin reeleccion, sustituyo en la funcion disciplinaria al extinto Consejo de la Judicatura Federal.

22. Para que la SCJN declare la invalidez de una norma general con efectos generales en una controversia constitucional o en una accion de inconstitucionalidad, se requiere una mayoria de cuando menos:

  1. 8 votos
  2. 6 votos
  3. 7 votos
  4. La unanimidad

Conforme al art. 105, frs. I y II, de la CPEUM, la SCJN solo puede declarar la invalidez de normas generales con efectos generales si la resolucion se aprueba por una mayoria de cuando menos 8 votos.

23. La accion de inconstitucionalidad debe ejercerse dentro de:

  1. 30 dias naturales siguientes a la publicacion de la norma
  2. 30 dias habiles siguientes a la publicacion de la norma
  3. 15 dias habiles siguientes a la publicacion de la norma
  4. 90 dias naturales siguientes a la publicacion

Conforme al art. 105, fr. II, de la CPEUM, la accion de inconstitucionalidad se ejerce dentro de los 30 dias naturales siguientes a la publicacion de la norma general impugnada.

24. Según el art. 17 de la Ley de Amparo, ¿cuál es el plazo general para presentar la demanda de amparo?

  1. 10 días
  2. 15 días
  3. 30 días
  4. 8 años

El art. 17, párr. 1 de la Ley de Amparo establece como regla general el plazo de 15 días, contados a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación del acto reclamado.

25. Conforme al art. 133 constitucional, ¿qué normas integran la Ley Suprema de toda la Unión?

  1. Solo la Constitución y las leyes locales
  2. La Constitución, las leyes del Congreso que emanen de ella y los tratados acordes con la misma
  3. Únicamente los tratados internacionales
  4. Las constituciones de los Estados y los reglamentos federales

El art. 133 de la CPEUM establece que la Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y los tratados acordes con la misma, celebrados por el Presidente con aprobación del Senado, son la Ley Suprema de toda la Unión.

26. Según el art. 135 constitucional, ¿qué se requiere para reformar o adicionar la Constitución?

  1. Mayoría simple del Congreso de la Unión
  2. El voto de las dos terceras partes de los presentes del Congreso y la aprobación de la mayoría de las legislaturas estatales
  3. Un referéndum nacional obligatorio
  4. La sola aprobación del Congreso, sin intervención de los Estados

El art. 135 de la CPEUM (poder revisor o Constituyente Permanente) exige el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes del Congreso y la aprobación de la mayoría de las legislaturas de los Estados.

27. El Congreso de un Estado expide una ley que un grupo equivalente al 35% de los diputados locales considera contraria a la Constitución federal y desea impugnarla en abstracto. ¿Qué medio de control procede?

  1. Controversia constitucional ante la SCJN
  2. Acción de inconstitucionalidad ante la SCJN
  3. Juicio de amparo indirecto ante el Juez de Distrito
  4. Juicio de revisión constitucional electoral

Conforme al art. 105, fr. II, inciso d de la CPEUM, el 33% de los integrantes de un órgano legislativo estatal está legitimado para promover acción de inconstitucionalidad contra leyes de su propia entidad, dentro de 30 días naturales.

28. Un municipio considera que el Congreso del Estado invadió sus competencias al expedir una norma que afecta su hacienda municipal. ¿Qué medio de control debe promover?

  1. Acción de inconstitucionalidad ante la SCJN
  2. Controversia constitucional ante la SCJN
  3. Juicio de amparo como autoridad quejosa
  4. Juicio político contra los diputados locales

Conforme al art. 105, fr. I, inciso i de la CPEUM, procede la controversia constitucional entre un Estado y uno de sus municipios; el plazo es de 30 días (art. 21 de la Ley Reglamentaria del art. 105). El municipio no está legitimado para la acción de inconstitucionalidad.

29. Una persona es detenida por la policía sin orden de aprehensión, sin estar cometiendo un delito, y la mantienen incomunicada. Desea promover amparo. ¿Cuál es la vía y el plazo aplicable?

  1. Amparo directo ante el Tribunal Colegiado, en 15 días
  2. Amparo indirecto ante el Juez de Distrito, promovible en cualquier tiempo
  3. Amparo indirecto, pero solo dentro de 15 días desde la detención
  4. Controversia constitucional ante la SCJN

Conforme al art. 17, fr. IV, de la Ley de Amparo, tratándose de actos que afectan la libertad personal fuera de procedimiento, incomunicación u otros del art. 22 constitucional, el amparo indirecto puede promoverse en cualquier tiempo ante el Juez de Distrito.

30. Un contribuyente recibe una sentencia definitiva del Tribunal Federal de Justicia Administrativa que pone fin al juicio y le es desfavorable. ¿Qué medio de defensa procede?

  1. Amparo indirecto ante el Juez de Distrito
  2. Amparo directo ante el Tribunal Colegiado de Circuito
  3. Controversia constitucional ante la SCJN
  4. Recurso de revisión ante la propia autoridad

Conforme al art. 170 de la Ley de Amparo, el amparo directo procede contra sentencias definitivas y resoluciones que ponen fin al juicio dictadas por tribunales administrativos; se promueve ante el Tribunal Colegiado de Circuito por conducto de la autoridad responsable, en 15 días.

31. Se publica en el DOF una ley que, por su sola entrada en vigor, impone una carga a cierto gremio sin necesidad de un acto de aplicación. Un afectado quiere ampararse. ¿Cuál es la vía y el plazo?

  1. Amparo indirecto contra norma autoaplicativa, con plazo de 30 días, ante el Juez de Distrito
  2. Amparo directo, con plazo de 15 días
  3. Amparo indirecto, con plazo de 15 días
  4. Acción de inconstitucionalidad promovida por el gremio

Conforme a los arts. 107, fr. I, y 17, fr. I, de la Ley de Amparo, contra una norma autoaplicativa procede el amparo indirecto ante el Juez de Distrito con plazo de 30 días.

32. Un juez de primera instancia local advierte que la norma que tendría que aplicar contradice un derecho humano reconocido en un tratado internacional. ¿Qué debe hacer?

  1. Declarar la invalidez general de la norma
  2. Inaplicar la norma en el caso concreto mediante control difuso ex officio
  3. Remitir el expediente a la SCJN para que resuelva
  4. Aplicar forzosamente la norma local por jerarquía

Conforme a los arts. 1 y 133 de la CPEUM y al criterio Varios 912/2010 (caso Radilla), todas las autoridades jurisdiccionales, incluidas las locales, ejercen control difuso de constitucionalidad y convencionalidad ex officio, inaplicando la norma en el caso concreto sin declaratoria general de invalidez.

33. Una autoridad administrativa pretende imponer una sanción a un particular sin darle oportunidad de ser oído ni de ofrecer pruebas. ¿Qué garantía se vulnera y qué procede?

  1. Se vulnera el art. 22 (penas) y procede solo la queja administrativa
  2. Se vulnera la garantía de audiencia y debido proceso del art. 14, y procede el amparo
  3. No se vulnera garantía alguna porque basta notificar la sanción
  4. La garantía de audiencia solo aplica en materia penal, por lo que no procede el amparo

Conforme al art. 14, párr. 2, de la CPEUM, nadie puede ser privado de sus derechos sino mediante juicio con las formalidades esenciales del procedimiento; la omisión de oír al particular vulnera la garantía de audiencia y procede el amparo.

34. Una persona es retenida por el Ministerio Público durante 60 horas, sin ser puesta a disposición del juez ni liberada, por un delito común. ¿Qué norma se vulnera?

  1. Ninguna, pues el plazo permitido es de 72 horas
  2. El art. 16 constitucional: la retención del MP no puede exceder de 48 horas en delitos comunes
  3. El art. 19, pues el plazo permitido es de 96 horas
  4. Ninguna, porque la retención es válida hasta la sentencia

Conforme al art. 16 de la CPEUM, la retención del Ministerio Público no puede exceder de 48 horas en delitos comunes (solo se duplica a 96 horas en delincuencia organizada); una retención de 60 horas es violatoria.

35. Una ley electoral local entra en vigor 40 días antes de iniciar el proceso electoral en el que se aplicará. ¿Qué principio se vulnera?

  1. El principio de relatividad de las sentencias
  2. El principio de certeza electoral, pues las leyes electorales deben publicarse al menos 90 días antes del proceso
  3. El principio de definitividad
  4. El principio de irretroactividad penal

Conforme al art. 105, fr. II, penúltimo párrafo de la CPEUM, las leyes electorales deben promulgarse y publicarse por lo menos 90 días antes del inicio del proceso electoral en que se apliquen, sin modificaciones fundamentales durante el proceso; los partidos pueden impugnarlas vía acción de inconstitucionalidad.

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