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💰 Derecho Fiscal

El Derecho Fiscal regula las contribuciones, la relacion juridico-tributaria, los principios constitucionales de las contribuciones (art. 31, fr. IV CPEUM), las facultades de las autoridades fiscales y los medios de defensa del contribuyente.

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Preguntas de muestra (35)

1. Conforme al Codigo Fiscal de la Federacion, ¿en cuantas especies se clasifican las contribuciones?

  1. Cuatro: impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos
  2. Tres: impuestos, derechos y aprovechamientos
  3. Cinco: impuestos, derechos, productos, aprovechamientos y contribuciones de mejoras
  4. Dos: impuestos directos e impuestos indirectos

Conforme al art. 2 del CFF, las contribuciones se clasifican en cuatro especies: impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos. Los productos y aprovechamientos son ingresos del art. 3, no contribuciones.

2. Segun la definicion legal del CFF, ¿que caracteriza a las contribuciones denominadas 'derechos'?

  1. Se causan por el beneficio directo derivado de una obra publica
  2. Son contribuciones de naturaleza residual distintas de las demas especies
  3. Se establecen por el uso o aprovechamiento de bienes del dominio publico de la Nacion o por recibir servicios del Estado en funciones de derecho publico
  4. Se pagan por servicios que presta el Estado en funciones de derecho privado

Conforme al art. 2, fr. IV del CFF, los derechos son contribuciones establecidas por el uso o aprovechamiento de bienes del dominio publico de la Nacion, asi como por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho publico.

3. Las contraprestaciones por los servicios que preste el Estado en sus funciones de derecho privado, asi como por el uso o enajenacion de bienes del dominio privado, reciben en el CFF el nombre de:

  1. Derechos
  2. Productos
  3. Aprovechamientos
  4. Contribuciones de mejoras

Conforme al art. 3 del CFF, son productos las contraprestaciones por los servicios que preste el Estado en sus funciones de derecho privado, asi como por el uso, aprovechamiento o enajenacion de bienes del dominio privado. No son contribuciones.

4. Conforme al principio de autodeterminacion del CFF, ¿a quien corresponde, por regla general, determinar las contribuciones a su cargo?

  1. A la autoridad fiscal en todos los casos
  2. Al contador publico autorizado que dictamine
  3. A los contribuyentes, salvo disposicion expresa en contrario
  4. Unicamente a las personas morales

Conforme al art. 6, tercer parrafo, del CFF, corresponde a los contribuyentes la determinacion de las contribuciones a su cargo, salvo disposicion expresa en contrario (principio de autodeterminacion).

5. Segun el CFF, las disposiciones fiscales que establecen cargas a los particulares, asi como las que fijan infracciones y sanciones, son de:

  1. Interpretacion analogica
  2. Aplicacion supletoria
  3. Interpretacion economica obligatoria
  4. Aplicacion estricta

Conforme al art. 5, primer parrafo, del CFF, las disposiciones que establecen cargas a los particulares, las excepciones a las mismas, asi como las que fijan infracciones y sanciones, son de aplicacion estricta.

6. Para una persona moral residente en Mexico, ¿que se considera su domicilio fiscal conforme al CFF?

  1. El domicilio social inscrito en su escritura constitutiva
  2. El local donde se encuentre la administracion principal del negocio
  3. El domicilio de su representante legal
  4. El lugar donde se ubique la fabrica o planta

Conforme al art. 10, fr. II, inciso a), del CFF, tratandose de personas morales residentes en el pais, el domicilio fiscal es el local donde se encuentre la administracion principal del negocio.

7. Conforme al CFF, cuando las leyes fiscales obliguen a expedir comprobantes por los actos o actividades que realicen, los contribuyentes deben emitirlos como:

  1. Documentos digitales (CFDI) a traves del portal del SAT
  2. Comprobantes en papel firmados de forma autografa
  3. Notas de venta selladas por la autoridad
  4. Recibos validados por un notario publico

Conforme al art. 29, primer parrafo, del CFF, los contribuyentes obligados a expedir comprobantes deben emitirlos como documentos digitales (CFDI) mediante el portal del SAT.

8. Para comprobar el cumplimiento de las obligaciones fiscales, las autoridades fiscales pueden ejercer sus facultades de comprobacion:

  1. Solo una facultad por contribuyente y por ejercicio
  2. Unicamente previa orden de un juez de distrito
  3. Agotando forzosamente primero la revision de gabinete
  4. De manera conjunta, indistinta o sucesivamente

Conforme al art. 42, primer parrafo, del CFF, las autoridades fiscales pueden ejercer las facultades de comprobacion conjunta, indistinta o sucesivamente.

9. Conforme al CFF, ¿que requisitos debe reunir la orden de visita domiciliaria?

  1. Puede ser verbal si la autoridad lo considera urgente
  2. No requiere nombrar a los visitadores ni senialar el objeto
  3. Constar por escrito, senialar el lugar, el nombre de los visitadores y el objeto, estar fundada y motivada y firmada por autoridad competente
  4. Bastar la orden judicial del juez de distrito competente

Conforme al art. 43 del CFF (en relacion con el art. 38), la orden de visita debe constar por escrito, senialar el lugar, el nombre de los visitadores y el objeto, estar fundada y motivada y firmada por autoridad competente.

10. Por regla general, ¿dentro de que plazo deben las autoridades concluir la visita domiciliaria o la revision de gabinete conforme al CFF?

  1. Dentro de 6 meses contados desde el inicio de las facultades
  2. Dentro de 18 meses en todos los casos
  3. No existe plazo maximo para concluir
  4. Dentro de 12 meses contados a partir de la notificacion del inicio de las facultades de comprobacion

Conforme al art. 46-A, primer parrafo, del CFF, las autoridades deben concluir la visita o la revision de gabinete dentro de 12 meses contados a partir de la notificacion del inicio de las facultades de comprobacion (regla general).

11. Conforme al CFF, el monto de la actualizacion de una contribucion por el transcurso del tiempo y la inflacion:

  1. Es deducible y acreditable como cualquier gasto
  2. Conserva la naturaleza de la contribucion y no es deducible ni acreditable
  3. Constituye un recargo independiente
  4. Es una sancion impuesta al contribuyente

Conforme al art. 17-A del CFF, la actualizacion conserva la naturaleza de la contribucion o aprovechamiento y su monto no es deducible ni acreditable; solo refleja el efecto inflacionario, no es un accesorio ni una sancion.

12. Conforme al CFF, el fisco debe devolver las cantidades pagadas indebidamente y los saldos a favor dentro de un plazo de:

  1. 30 dias siguientes a la presentacion de la solicitud
  2. 40 dias siguientes a la presentacion de la solicitud
  3. 90 dias siguientes a la presentacion de la solicitud
  4. No existe plazo para la devolucion

Conforme al art. 22 del CFF, la devolucion de cantidades pagadas indebidamente y de saldos a favor debe efectuarse dentro de los 40 dias siguientes a la presentacion de la solicitud.

13. En materia fiscal, la figura que extingue las FACULTADES de la autoridad para determinar contribuciones e imponer sanciones, por regla general en 5 anios, es:

  1. La prescripcion, que se interrumpe con cada gestion de cobro
  2. La condonacion automatica del credito
  3. La caducidad, que se suspende durante el ejercicio de facultades de comprobacion
  4. La compensacion de saldos

Conforme al art. 67 del CFF, la caducidad extingue las facultades de la autoridad para determinar contribuciones e imponer sanciones en 5 anios (regla general) y se suspende, a diferencia de la prescripcion (art. 146) que extingue el credito ya determinado y se interrumpe.

14. Conforme al CFF, la responsabilidad solidaria de los socios o accionistas respecto de las contribuciones causadas mientras tuvieron tal calidad procede:

  1. Por la totalidad del credito y sin condicion alguna
  2. Solo respecto del socio mayoritario
  3. En la parte proporcional a su participacion y solo en supuestos como no inscripcion al RFC, cambio de domicilio sin aviso o no llevar contabilidad
  4. Aunque hayan dejado de ser socios antes de la causacion

Conforme al art. 26, fr. X, del CFF, los socios o accionistas son responsables solidarios en la parte proporcional a su participacion y solo en supuestos como la no inscripcion al RFC, el cambio de domicilio sin aviso o no llevar contabilidad.

15. Conforme al CFF, ¿que alcance tiene la responsabilidad solidaria respecto de las multas?

  1. Comprende siempre las multas del contribuyente principal
  2. Comprende los accesorios, con excepcion de las multas, por ser estas personalisimas del infractor
  3. Comprende unicamente el principal sin accesorios
  4. Comprende intereses bancarios del adeudo

Conforme al art. 26, parrafo final, del CFF, la responsabilidad solidaria comprende los accesorios, con excepcion de las multas, pues estas son personalisimas del infractor.

16. Conforme al CFF, ¿que multa se aplica cuando la comision de infracciones origina la omision total o parcial de contribuciones descubierta por la autoridad?

  1. Del 70% al 100% de las contribuciones omitidas
  2. Del 20% al 30% de las contribuciones omitidas
  3. Del 55% al 75% de las contribuciones omitidas
  4. Una multa fija equivalente a un salario minimo

Conforme al art. 76, primer parrafo, del CFF, cuando la comision de infracciones origine la omision total o parcial de contribuciones descubierta por la autoridad, se aplica una multa del 55% al 75% de las contribuciones omitidas.

17. Conforme al CFF, ¿cual de los siguientes bienes queda exceptuado de embargo en el PAE?

  1. Las cuentas bancarias del deudor
  2. Los bienes inmuebles del deudor
  3. Las acciones y valores mobiliarios
  4. Los instrumentos, utiles y mobiliario indispensables para el ejercicio de la profesion u oficio del deudor

Conforme al art. 157 del CFF, quedan exceptuados de embargo, entre otros, los instrumentos, utiles y mobiliario indispensables para el ejercicio de la profesion u oficio del deudor, el lecho y vestidos cotidianos y los bienes de uso comun de la familia.

18. Conforme al CFF, ¿cual de las siguientes es una forma valida de garantizar el interes fiscal?

  1. Unicamente el deposito en efectivo
  2. La fianza otorgada por institucion autorizada, sin que goce de los beneficios de orden y excusion
  3. El aval personal de un tercero insolvente
  4. La sola promesa de pago del contribuyente

Conforme al art. 141 del CFF, el interes fiscal puede garantizarse, entre otras formas, mediante fianza otorgada por institucion autorizada, la cual no goza de los beneficios de orden y excusion; tambien por deposito, prenda, hipoteca, obligacion solidaria, embargo administrativo o titulos valor.

19. Conforme al CFF, la interposicion del recurso de revocacion antes de acudir al Tribunal Federal de Justicia Administrativa es:

  1. Obligatoria, conforme al principio de definitividad estricto
  2. Optativa para el interesado
  3. Improcedente cuando existe credito fiscal
  4. Exclusiva de las personas morales

Conforme al art. 120 del CFF, la interposicion del recurso de revocacion es optativa para el interesado antes de acudir al TFJA; puede irse directo al juicio contencioso administrativo.

20. Conforme al CFF, ¿en que plazo debe presentarse el recurso de revocacion?

  1. Dentro de los 15 dias siguientes a que surta efectos la notificacion
  2. Dentro de los 45 dias siguientes a que surta efectos la notificacion
  3. Dentro de los 30 dias siguientes a que surta efectos la notificacion, a traves del buzon tributario
  4. Dentro de los 3 meses siguientes a la notificacion

Conforme al art. 121 del CFF, el recurso de revocacion debe presentarse a traves del buzon tributario dentro de los 30 dias siguientes a aquel en que haya surtido efectos la notificacion del acto impugnado.

21. Conforme a la LFPCA, ¿en que plazo debe presentarse la demanda de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa?

  1. Dentro de los 30 dias siguientes a que surta efectos la notificacion de la resolucion impugnada
  2. Dentro de los 15 dias siguientes a que surta efectos la notificacion
  3. Dentro de los 45 dias siguientes a la notificacion
  4. Dentro de los 3 meses siguientes a la notificacion

Conforme al art. 13 de la LFPCA, la demanda de nulidad debe presentarse dentro de los 30 dias siguientes a aquel en que surta efectos la notificacion de la resolucion impugnada, en via tradicional o por el Sistema de Justicia en Linea.

22. Conforme a la LFPCA, ¿que sentidos puede tener la sentencia que dicte el Tribunal Federal de Justicia Administrativa?

  1. Solo declarar la nulidad, nunca reconocer validez
  2. Imponer pena de prision al funcionario
  3. Unicamente confirmar el acto impugnado
  4. Reconocer la validez de la resolucion, declarar su nulidad (lisa y llana o para efectos), o declarar la nulidad reconociendo un derecho o condenando al cumplimiento de una obligacion

Conforme al art. 52 de la LFPCA, la sentencia puede reconocer la validez de la resolucion, declarar su nulidad lisa y llana o para efectos, o declarar la nulidad reconociendo un derecho o condenando al cumplimiento de una obligacion.

23. Conforme a la LISR, las personas morales calculan el impuesto sobre la renta aplicando al resultado fiscal del ejercicio la tasa del:

  1. 35%
  2. 16%
  3. 28%
  4. 30%

Conforme al art. 9, primer parrafo, de la LISR, las personas morales calculan el ISR aplicando al resultado fiscal del ejercicio la tasa del 30%.

24. Conforme a la LIVA, la tasa general aplicable a los valores que seniala la ley es del:

  1. 8%
  2. 16%
  3. 10%
  4. 0%

Conforme al art. 1, segundo parrafo, de la LIVA, el impuesto se calcula aplicando a los valores que seniala la ley la tasa del 16%.

25. Conforme a la LIVA, ¿cual es la diferencia clave entre un acto gravado a tasa 0% y un acto exento?

  1. Ambos producen exactamente el mismo efecto fiscal
  2. En la tasa 0% el contribuyente si puede acreditar el IVA que le trasladaron, mientras que en los actos exentos no se causa IVA pero tampoco se puede acreditar el IVA pagado en insumos
  3. En el acto exento el contribuyente puede acreditar y en la tasa 0% no
  4. La tasa 0% impide cualquier devolucion de saldo a favor

Conforme a los arts. 2-A y 9 de la LIVA, en actos a tasa 0% el contribuyente si puede acreditar el IVA que le trasladaron (puede generar saldo a favor), mientras que en los actos exentos no se causa IVA pero tampoco se puede acreditar el IVA pagado en los insumos.

26. Conforme a la LIVA, respecto del periodo de pago del IVA es correcto afirmar que:

  1. Tiene declaracion anual y los pagos mensuales son provisionales
  2. Se calcula por ejercicios fiscales, pero el pago es mensual y definitivo, a mas tardar el dia 17 del mes siguiente, sin declaracion anual
  3. Se paga de forma trimestral y definitiva
  4. El pago mensual es provisional a cuenta de un impuesto anual

Conforme al art. 5-D de la LIVA, el IVA se calcula por ejercicios fiscales pero el pago es mensual y definitivo, a mas tardar el dia 17 del mes siguiente; no existe declaracion anual de IVA.

27. Conforme al CFF, ¿cuando surten efectos las notificaciones de los actos administrativos?

  1. El mismo dia en que se practican
  2. A los tres dias de practicadas
  3. El dia habil siguiente a aquel en que fueron hechas
  4. Hasta que el contribuyente firme el acuse de recibo

Conforme al art. 135 del CFF, las notificaciones surten efectos el dia habil siguiente a aquel en que fueron hechas; a partir de ahi se computan los plazos para impugnar.

28. Un contribuyente recibe una resolucion que determina un credito fiscal por $50,000 derivada de una visita domiciliaria y desea impugnarla en sede administrativa. ¿Que medio de defensa procede y con que caracteristicas?

  1. Amparo directo, que debe interponerse de inmediato
  2. Recurso de revocacion obligatorio antes del juicio, dentro de 15 dias
  3. Recurso de revocacion, dentro de 30 dias, optativo, pudiendo tambien acudir directo al juicio de nulidad
  4. Juicio de amparo indirecto ante juez de distrito

Conforme a los arts. 116, 117 fr. I, 120 y 121 del CFF, contra la resolucion determinante procede el recurso de revocacion, dentro de 30 dias, que es optativo, por lo que el contribuyente puede acudir directamente al juicio de nulidad ante el TFJA.

29. Un contribuyente nunca se inscribio en el RFC ni presento declaraciones, y la autoridad pretende determinar contribuciones de hace 8 anios. ¿Que figura aplica?

  1. Ya opero la caducidad porque transcurrieron mas de 5 anios
  2. Aplica la prescripcion, no la caducidad
  3. Aplica la caducidad de 10 anios por no inscripcion al RFC y no presentar declaraciones, por lo que las facultades aun no caducan
  4. Las facultades nunca caducan en ningun caso

Conforme al art. 67, fr. I, del CFF, la caducidad es de 10 anios cuando el contribuyente no se inscribio en el RFC o no presento la declaracion del ejercicio estando obligado; por ello, a los 8 anios las facultades aun no han caducado.

30. La autoridad determino y notifico un credito firme hace 6 anios y nunca realizo gestion de cobro alguna ni el deudor reconocio el adeudo. ¿Que figura opero?

  1. La caducidad de las facultades de comprobacion
  2. La prescripcion del credito fiscal, que lo extinguio a los 5 anios al no haber interrupcion
  3. El credito sigue vigente de manera indefinida
  4. El plazo aplicable era de 10 anios, por lo que el credito subsiste

Conforme al art. 146 del CFF, el credito fiscal se extingue por prescripcion en 5 anios contados desde que el pago pudo ser legalmente exigido; al no haber gestiones de cobro ni reconocimiento que la interrumpieran, el credito prescribio.

31. Una empresa con saldo a favor de IVA solicita su devolucion y la autoridad deja transcurrir 60 dias sin resolver ni requerir informacion. ¿Que procede conforme al CFF?

  1. El saldo a favor se pierde por el transcurso del tiempo
  2. El plazo legal era de 90 dias, por lo que la autoridad aun esta en tiempo
  3. Se excedio el plazo de 40 dias previsto para la devolucion, por lo que la autoridad debe cubrir actualizacion e intereses, y procede la negativa ficta
  4. No se generan intereses a cargo de la autoridad

Conforme al art. 22 del CFF, la devolucion debe efectuarse en 40 dias; al excederlos, la autoridad debe pagar actualizacion e intereses. Ademas, conforme al art. 37, el silencio configura negativa ficta impugnable.

32. Un contribuyente no pago su credito fiscal en los 30 dias ni lo garantizo; la autoridad le requiere el pago y, al no acreditarlo, embarga su cuenta bancaria. ¿Que figura aplica?

  1. El embargo es invalido porque requeria orden judicial previa
  2. El procedimiento administrativo de ejecucion, con embargo de depositos bancarios conforme al orden de bienes del CFF
  3. La autoridad debio embargar primero el inmueble del deudor
  4. El PAE no procede sin sentencia firme que lo autorice

Conforme a los arts. 145 y 151 del CFF, ante el credito exigible no pagado ni garantizado procede el PAE; la cuenta bancaria es el primer bien a embargar segun el orden del art. 155, fr. I, sin necesidad de orden judicial.

33. Una persona fisica vende verduras frescas no industrializadas en un mercado. ¿Cual es el tratamiento conforme a la LIVA?

  1. Esta exento y no puede acreditar el IVA de sus insumos
  2. Causa IVA a la tasa general del 16%
  3. Aplica la tasa 0%, por lo que puede acreditar el IVA de sus insumos y generar saldo a favor
  4. La venta no es objeto del IVA

Conforme al art. 2-A, fr. I, de la LIVA, la enajenacion de vegetales no industrializados se grava a tasa 0%, lo que permite acreditar el IVA de los insumos y, en su caso, generar saldo a favor.

34. Un arrendador renta un departamento destinado exclusivamente a casa habitacion a una familia. ¿Cual es el tratamiento conforme a la LIVA?

  1. Causa IVA al 16%
  2. Esta exento: el uso o goce temporal de inmuebles destinados a casa habitacion no causa IVA y no genera IVA acreditable por sus gastos
  3. Aplica la tasa 0% y puede acreditar sus gastos
  4. No es objeto del IVA

Conforme al art. 20, fr. II, de la LIVA, el uso o goce temporal de inmuebles destinados o utilizados exclusivamente para casa habitacion esta exento; no causa IVA ni genera IVA acreditable por los gastos relacionados.

35. Una persona moral obtuvo ingresos acumulables de $10,000,000, deducciones autorizadas de $7,000,000 y PTU pagada de $200,000, sin perdidas de ejercicios anteriores. ¿Cual es el ISR del ejercicio conforme a la LISR?

  1. $3,000,000, aplicando 30% a la diferencia entre ingresos y deducciones
  2. $840,000, resultante de aplicar 30% al resultado fiscal de $2,800,000
  3. $3,000,000, aplicando 30% a los ingresos totales
  4. $980,000, sin restar la PTU pagada

Conforme al art. 9 de la LISR, resultado fiscal = 10,000,000 - 7,000,000 - 200,000 (PTU) = 2,800,000; ISR = 2,800,000 x 30% = $840,000.

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