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⚖️ Juicio de Amparo

El Juicio de Amparo es el medio de control constitucional por excelencia para proteger a las personas frente a actos de autoridad violatorios de derechos humanos, regulado por los arts. 103 y 107 de la CPEUM y por la Ley de Amparo de 2013.

Distingue el amparo indirecto (ante Juez de Distrito) del amparo directo (ante Tribunales Colegiados), e incorpora figuras como el interes legitimo, la suplencia de la queja y los efectos de la sentencia.

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Preguntas de muestra (35)

1. Conforme a la Ley de Amparo vigente, el juicio de amparo tiene por objeto resolver controversias suscitadas por normas generales, actos u omisiones de autoridad que violen:

  1. unicamente las garantias individuales otorgadas por la Constitucion
  2. los derechos humanos reconocidos y las garantias para su proteccion previstos en la Constitucion y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte
  3. exclusivamente los derechos contenidos en leyes federales
  4. solo los derechos de propiedad y libertad personal

Conforme al art. 1o de la Ley de Amparo y a los arts. 103 y 107 CPEUM, el amparo protege los derechos humanos reconocidos y las garantias otorgadas para su proteccion por la Constitucion y los tratados internacionales; la formula 'garantias individuales' es el texto previo a 2011.

2. De acuerdo con la Ley de Amparo, el juicio de amparo se tramita en:

  1. una sola via, la indirecta
  2. via directa o indirecta
  3. via directa, indirecta o de revision
  4. via ordinaria o extraordinaria

Conforme al art. 2o de la Ley de Amparo, el juicio de amparo se tramita en via directa o indirecta; no existen tres vias procesales.

3. Segun el articulo 2o de la Ley de Amparo, que ordenamiento se aplica supletoriamente a falta de disposicion expresa en dicha ley?

  1. El Codigo Federal de Procedimientos Civiles
  2. El Codigo Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
  3. El Codigo Nacional de Procedimientos Penales
  4. La Ley Organica del Poder Judicial de la Federacion

Conforme al art. 2o de la Ley de Amparo (texto vigente), a falta de disposicion expresa se aplica supletoriamente el Codigo Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares y, en su defecto, los principios generales del derecho.

4. Respecto de las promociones en el juicio de amparo, la Ley de Amparo dispone que la Firma Electronica:

  1. solo es valida para recibir notificaciones
  2. produce los mismos efectos juridicos que la firma autografa
  3. no esta reconocida en el juicio de amparo
  4. requiere ratificacion posterior ante el organo de amparo

Conforme al art. 3o de la Ley de Amparo, las promociones pueden presentarse de forma impresa o electronica, y la Firma Electronica produce los mismos efectos juridicos que la firma autografa.

5. Conforme al articulo 5o de la Ley de Amparo, son partes en el juicio de amparo:

  1. el quejoso, el juez de amparo, la autoridad responsable y el tercero interesado
  2. la persona quejosa, la autoridad responsable, la persona tercera interesada y el Ministerio Publico Federal
  3. el quejoso, el demandado, el juez y el secretario
  4. unicamente el quejoso y la autoridad responsable

Conforme al art. 5o de la Ley de Amparo son cuatro partes: la persona quejosa, la autoridad responsable, la persona tercera interesada y el Ministerio Publico Federal; el organo jurisdiccional de amparo no es parte.

6. Segun el articulo 5o, fraccion II, parrafo segundo, de la Ley de Amparo, un particular tendra la calidad de autoridad responsable cuando:

  1. Realice cualquier acto que afecte a otro particular
  2. Sea contratado por el Estado para prestar un servicio publico
  3. Tenga mayor poder economico que el quejoso
  4. Realice actos equivalentes a los de autoridad que afecten derechos y cuyas funciones esten determinadas por una norma general

Conforme al art. 5o, fraccion II, parrafo segundo, de la Ley de Amparo, los particulares tienen calidad de autoridad responsable cuando realicen actos equivalentes a los de autoridad, que afecten derechos, y cuyas funciones esten determinadas por una norma general.

7. Conforme al articulo 5o, fraccion III, de la Ley de Amparo, en un juicio penal, quien puede tener el caracter de persona tercera interesada?

  1. La victima u ofendido o quien tenga derecho a la reparacion del dano o a reclamar la responsabilidad civil
  2. El defensor del imputado en todos los casos
  3. Cualquier ciudadano interesado en el resultado
  4. El juez que dicto la sentencia de origen

Conforme al art. 5o, fraccion III, inciso c), de la Ley de Amparo, en juicio penal tiene caracter de tercero interesado la victima u ofendido o quien tenga derecho a la reparacion del dano o a reclamar la responsabilidad civil.

8. Tratandose de actos o resoluciones provenientes de tribunales judiciales, administrativos, agrarios o del trabajo, para ser quejoso la Ley de Amparo exige que la persona aduzca ser titular de:

  1. un interes simple afectado de manera general
  2. un interes legitimo individual o colectivo
  3. un derecho subjetivo que se afecte de manera personal y directa
  4. cualquier interes en la subsistencia del acto

Conforme al art. 5o, fracc. I, parrafo tercero, de la Ley de Amparo, y al art. 107, fracc. I, CPEUM, contra actos de tribunales el quejoso debe aducir interes juridico, es decir, ser titular de un derecho subjetivo afectado de manera personal y directa; ahi no basta el interes legitimo.

9. De acuerdo con la Ley de Amparo, el Ministerio Publico Federal, en los amparos indirectos en materia civil y mercantil donde solo se afecten intereses particulares (excluida la familiar), podra interponer recursos:

  1. en cualquier caso, libremente, como en los demas juicios
  2. unicamente cuando se haya impugnado la constitucionalidad de normas generales y ello se aborde en la sentencia
  3. nunca, porque solo interviene en amparo penal
  4. solo cuando lo autorice el tercero interesado

Conforme al art. 5o, fracc. IV, de la Ley de Amparo, aunque el MP Federal es parte en todos los juicios, en amparos indirectos civil y mercantil donde solo se afecten intereses particulares solo puede recurrir cuando se impugno la constitucionalidad de normas generales y la sentencia lo aborda.

10. De acuerdo con el articulo 6o de la Ley de Amparo, sobre quien puede promover el juicio de amparo, es correcto que:

  1. Solo pueden promoverlo personas fisicas, nunca personas morales
  2. Siempre se requiere un abogado titulado para presentar la demanda
  3. Puede promoverlo la persona fisica o moral a quien afecte la norma o acto reclamado, por si o por su representante
  4. Solo lo puede promover el Ministerio Publico

Conforme al art. 6o de la Ley de Amparo, el amparo puede promoverlo la persona fisica o moral a quien afecte la norma general o acto reclamado, por si, por su representante legal o apoderado, o por cualquier persona en los casos previstos en la ley.

11. Conforme al articulo 11 de la Ley de Amparo, quien comparezca afirmando tener reconocida su representacion ante la autoridad responsable sera admitido en el juicio:

  1. en todo caso, solo con su afirmacion, sin acreditarla
  2. si la acredita con las constancias respectivas, salvo en materia penal donde basta la afirmacion
  3. unicamente mediante poder notarial otorgado para el amparo
  4. solo si presenta autorizacion amplia conforme al articulo 12

El art. 11 de la Ley de Amparo admite a quien afirme tener reconocida su representacion ante la responsable si la acredita con constancias, salvo en materia penal, donde basta la afirmacion.

12. Respecto del autorizado en terminos amplios del articulo 12 de la Ley de Amparo, una de sus caracteristicas es que:

  1. puede sustituir o delegar libremente sus facultades en un tercero
  2. no puede sustituir ni delegar sus facultades, y en ciertas materias debe ser licenciado en derecho
  3. siempre basta que tenga capacidad legal, sin titulo profesional, en cualquier materia
  4. tiene las mismas facultades que un apoderado general

Conforme al art. 12 de la Ley de Amparo, el autorizado amplio no puede sustituir ni delegar sus facultades; en materias civil, mercantil, laboral (patron), administrativa y penal debe acreditar ser licenciado en derecho o abogado.

13. El interes legitimo en el juicio de amparo permite acudir a quien:

  1. tiene un interes simple en la legalidad del acto
  2. resiente una afectacion real y actual a su esfera juridica, directa o por su especial situacion frente al orden juridico, sin ser titular de un derecho subjetivo
  3. es titular de un derecho subjetivo afectado de modo personal y directo por un tribunal
  4. ostenta cualquier interes, aunque sea hipotetico o futuro

Conforme al art. 5o, fracc. I, de la Ley de Amparo y al art. 107, fracc. I, CPEUM, el interes legitimo supone una afectacion real y actual a la esfera juridica, directa o por la especial situacion frente al orden juridico, sin requerir derecho subjetivo; opera frente a autoridades no jurisdiccionales.

14. De acuerdo con la Ley de Amparo, el interes simple:

  1. es suficiente para promover el amparo en cualquier materia
  2. en ningun caso podra invocarse como interes legitimo
  3. equivale al interes juridico contra actos de tribunales
  4. legitima unicamente en el amparo colectivo

Conforme al art. 5o, fracc. I, parrafo segundo, de la Ley de Amparo, el interes simple en ningun caso podra invocarse como interes legitimo y no otorga legitimacion para el amparo.

15. Salvo las excepciones que la propia ley establece, el plazo general para presentar la demanda de amparo es de:

  1. diez dias
  2. quince dias
  3. treinta dias
  4. veinte dias

Conforme al art. 17, parrafo primero, de la Ley de Amparo, el plazo general para presentar la demanda es de quince dias, salvo las excepciones de las fracciones I a IV.

16. Conforme a la Ley de Amparo, cuando se reclame una norma general autoaplicativa o el procedimiento de extradicion, el plazo para presentar la demanda es de:

  1. quince dias
  2. treinta dias
  3. siete anos
  4. cualquier tiempo

Conforme al art. 17, fracc. I, de la Ley de Amparo, contra una norma general autoaplicativa o el procedimiento de extradicion el plazo es de treinta dias.

17. De conformidad con el articulo 17, fraccion II, de la Ley de Amparo, contra la sentencia definitiva condenatoria en proceso penal que imponga pena de prision, el amparo puede interponerse en un plazo de:

  1. Hasta dos anos
  2. Hasta cinco anos
  3. Hasta ocho anos
  4. Hasta diez anos

Conforme al art. 17, fraccion II, de la Ley de Amparo, contra la sentencia definitiva condenatoria en proceso penal que imponga pena de prision, el amparo puede interponerse en un plazo de hasta ocho anos.

18. Cuando el acto reclamado prive de la propiedad, posesion o disfrute de derechos agrarios a un nucleo de poblacion ejidal o comunal, el plazo para promover el amparo, conforme a la Ley de Amparo, es de:

  1. ocho anos
  2. siete anos
  3. treinta dias
  4. quince dias

Conforme al art. 17, fracc. III, de la Ley de Amparo, contra actos que priven a nucleos de poblacion ejidal o comunal de derechos agrarios, el plazo es de siete anos contados desde la notificacion indubitable; los ocho anos corresponden a la materia penal (fracc. II).

19. Conforme al articulo 18 de la Ley de Amparo, por regla general el plazo para presentar la demanda se computa a partir del dia siguiente a aquel en que:

  1. Se dicto el acto reclamado
  2. Surta efectos la notificacion al quejoso, o aquel en que tuvo conocimiento o se ostento sabedor del acto
  3. La autoridad rinda su informe justificado
  4. Concluya el juicio de origen

Conforme al art. 18 de la Ley de Amparo, el plazo se computa desde el dia siguiente a aquel en que surta efectos la notificacion al quejoso, o a aquel en que tuvo conocimiento o se ostento sabedor del acto, salvo la norma autoaplicativa que se computa desde su entrada en vigor.

20. Conforme a la Ley de Amparo, los plazos en el juicio de amparo, por regla general, se computan:

  1. por dias naturales, incluyendo sabados y domingos
  2. por dias habiles, salvo en materia penal donde se computan de momento a momento
  3. siempre de momento a momento en todas las materias
  4. por dias naturales en materia penal y habiles en las demas

Conforme al art. 22 de la Ley de Amparo, los plazos se cuentan por dias habiles e incluyen el del vencimiento, salvo en materia penal, donde se computan de momento a momento.

21. Una norma general autoaplicativa, conforme a la Ley de Amparo, es aquella que:

  1. requiere siempre un acto de aplicacion posterior para causar perjuicio
  2. causa perjuicio por su sola entrada en vigor y es impugnable en treinta dias
  3. solo puede reclamarse junto con la sentencia definitiva
  4. se impugna en quince dias desde su entrada en vigor

Conforme al art. 107, fracc. I, de la Ley de Amparo, en relacion con el art. 17, fracc. I, la norma autoaplicativa causa perjuicio por su sola entrada en vigor, sin necesidad de acto de aplicacion, y se impugna en treinta dias; la heteroaplicativa requiere acto de aplicacion y se impugna en quince dias.

22. De acuerdo con el articulo 107 de la Ley de Amparo, el amparo indirecto procede, entre otros supuestos, contra:

  1. Sentencias definitivas y laudos que ponen fin al juicio
  2. Resoluciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nacion
  3. Normas generales y actos de autoridades distintas de los tribunales judiciales, administrativos o del trabajo
  4. Reformas y adiciones a la Constitucion

Conforme al art. 107, fracciones I y II, de la Ley de Amparo, el amparo indirecto procede contra normas generales y contra actos u omisiones de autoridades distintas de los tribunales judiciales, administrativos o del trabajo.

23. Conforme al articulo 107, fraccion V, de la Ley de Amparo, los actos en juicio cuyos efectos sean de imposible reparacion se entienden como:

  1. Cualquier auto interlocutorio dictado en el juicio
  2. Las meras violaciones procesales que afecten formalidades
  3. Las resoluciones que se dictan despues de concluido el juicio
  4. Los que afecten materialmente derechos sustantivos tutelados en la Constitucion y los tratados

Conforme al art. 107, fraccion V, de la Ley de Amparo, los actos de imposible reparacion son aquellos que afecten materialmente derechos sustantivos tutelados en la Constitucion y los tratados, no las meras violaciones procesales o formales.

24. Conforme a la Ley de Amparo, en el procedimiento de ejecucion de sentencia el amparo indirecto procede, por regla general, solo contra:

  1. cada uno de los actos de ejecucion por separado
  2. la ultima resolucion dictada en dicho procedimiento
  3. la primera resolucion del procedimiento de ejecucion
  4. la convocatoria inicial al remate

Conforme al art. 107, fracc. IV, de la Ley de Amparo, contra actos de ejecucion de sentencia el amparo indirecto procede solo contra la ultima resolucion (la que aprueba el cumplimiento total, declara la imposibilidad de cumplir u ordena el archivo definitivo).

25. Tratandose de normas, actos u omisiones de la COFECE y del IFT, la Ley de Amparo establece que el amparo indirecto procede y que dichos actos:

  1. si pueden ser objeto de suspension
  2. no son objeto de suspension
  3. se impugnan necesariamente por la via directa
  4. deben agotar primero el amparo directo

Conforme al art. 107, fracc. IX, de la Ley de Amparo, en relacion con el art. 28 CPEUM y el art. 128, los actos de la COFECE y del IFT no son objeto de suspension; en procedimientos seguidos en forma de juicio solo se impugna la resolucion que les ponga fin.

26. Segun el articulo 113 de la Ley de Amparo, el organo que conoce del amparo indirecto puede desechar de plano la demanda cuando exista una causa de improcedencia que sea:

  1. Manifiesta e indudable
  2. Probable o dudosa
  3. Alegada por la autoridad responsable
  4. Advertida por el tercero interesado

Conforme al art. 113 de la Ley de Amparo, el organo desecha de plano la demanda de amparo indirecto cuando exista una causa manifiesta e indudable de improcedencia.

27. Conforme a la Ley de Amparo, por regla general el acto reclamado se aprecia:

  1. con base en cualquier prueba que el quejoso ofrezca por primera vez en el amparo
  2. tal como aparezca probado ante la autoridad responsable, sin admitir pruebas no rendidas ante ella, salvo las excepciones legales
  3. exclusivamente conforme al informe del tercero interesado
  4. sin considerar las constancias del juicio de origen

Conforme al art. 75 de la Ley de Amparo, el acto reclamado se aprecia tal como aparezca probado ante la responsable, sin admitir pruebas no rendidas ante ella; la excepcion es que en indirecto el quejoso puede ofrecerlas si no tuvo oportunidad, y en agrario se recaban de oficio.

28. El amparo directo procede, conforme a la Ley de Amparo, contra:

  1. normas generales autoaplicativas
  2. sentencias definitivas, laudos y resoluciones que pongan fin al juicio, dictadas por tribunales judiciales, administrativos, agrarios o del trabajo
  3. actos de autoridades administrativas no jurisdiccionales
  4. autos y resoluciones interlocutorias dictados dentro del juicio

Conforme al art. 170, fracc. I, de la Ley de Amparo, el amparo directo procede contra sentencias definitivas, laudos y resoluciones que ponen fin al juicio; los autos e interlocutorias corresponden al indirecto.

29. Conforme al articulo 176 de la Ley de Amparo, la demanda de amparo directo se presenta:

  1. Directamente ante el Tribunal Colegiado de Circuito
  2. Ante el Juez de Distrito de la jurisdiccion
  3. Por conducto de la autoridad responsable que emitio el acto reclamado
  4. Ante la Suprema Corte de Justicia de la Nacion

Conforme al art. 176 de la Ley de Amparo, la demanda de amparo directo se presenta por conducto de la autoridad responsable, con copia para cada una de las partes.

30. En el amparo directo, cuando se reclama la inconstitucionalidad de una norma general, conforme a la Ley de Amparo dicha norma:

  1. debe senalarse como acto reclamado en la demanda
  2. se hace valer unicamente en los conceptos de violacion, no como acto reclamado
  3. se impugna en un escrito separado ante la SCJN
  4. no puede combatirse en la via directa

Conforme al art. 175 de la Ley de Amparo, en el amparo directo la norma general considerada inconstitucional se aborda solo en los conceptos de violacion y no se senala como acto reclamado.

31. Conforme a la Ley de Amparo, el amparo adhesivo lo puede promover:

  1. el quejoso principal para reforzar su propia demanda
  2. quien obtuvo sentencia favorable o tenga interes juridico en que subsista el acto reclamado, adhiriendose al amparo de otra parte
  3. el tercero interesado en un expediente separado
  4. cualquier persona ajena al juicio de origen

Conforme al art. 182 de la Ley de Amparo, el amparo adhesivo lo presenta quien obtuvo sentencia favorable o tiene interes juridico en que subsista el acto, adhiriendose al amparo principal; se resuelve en una sola sentencia y la falta de promocion precluye el derecho a alegar despues las violaciones procesales.

32. De acuerdo con el articulo 73 de la Ley de Amparo, el principio de relatividad de las sentencias (Formula Otero) implica que:

  1. La sentencia deroga la norma con efectos generales erga omnes
  2. Las sentencias solo se ocupan de quienes solicitaron el amparo, sin fijar efectos generales
  3. El amparo beneficia a todos los que esten en igual situacion juridica
  4. La sentencia obliga a la propia Suprema Corte

Conforme al art. 73 de la Ley de Amparo, las sentencias solo se ocupan de los individuos o personas morales que lo solicitaron, amparandolos en el caso especial, sin que en inconstitucionalidad de normas se fijen efectos generales.

33. Segun el articulo 78 de la Ley de Amparo, cuando se declara la inconstitucionalidad de una norma general, el efecto se traduce en:

  1. La derogacion o expulsion de la norma del orden juridico
  2. La inaplicacion para todos los gobernados en igual situacion
  3. La inaplicacion de la norma unicamente respecto del quejoso
  4. La suspension provisional de la vigencia de la norma

Conforme al art. 78 de la Ley de Amparo, los efectos de la inconstitucionalidad se traducen en la inaplicacion de la norma unicamente respecto del quejoso, sin expulsarla del orden juridico.

34. Conforme al articulo 76 de la Ley de Amparo, la facultad del organo de corregir los errores u omisiones en la cita de los preceptos violados:

  1. Le permite tambien cambiar los hechos expuestos en la demanda
  2. Equivale a la suplencia de la queja deficiente
  3. Solo opera en materia penal
  4. Le permite resolver la cuestion efectivamente planteada sin cambiar los hechos de la demanda

Conforme al art. 76 de la Ley de Amparo, el organo debe corregir errores u omisiones en la cita de preceptos y resolver la cuestion efectivamente planteada, sin cambiar los hechos expuestos en la demanda.

35. Segun el articulo 77, fracciones I y II, de la Ley de Amparo, cuando se concede el amparo contra un acto de caracter negativo o una omision, el efecto es:

  1. restituir al quejoso restableciendo las cosas al estado anterior a la violacion
  2. obligar a la autoridad responsable a respetar el derecho y a cumplir lo que el mismo exija
  3. declarar la nulidad absoluta del acto con efectos generales
  4. imponer una sancion economica a la autoridad responsable

Conforme al art. 77, fracc. II, de la Ley de Amparo, tratandose de actos negativos u omisiones, la concesion obliga a la autoridad a respetar el derecho y a cumplir lo que el mismo exija. La restitucion al estado anterior corresponde a los actos positivos (fracc. I).

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