El Juicio de Amparo es el medio de control constitucional por excelencia para proteger a las personas frente a actos de autoridad violatorios de derechos humanos, regulado por los arts. 103 y 107 de la CPEUM y por la Ley de Amparo de 2013.
Distingue el amparo indirecto (ante Juez de Distrito) del amparo directo (ante Tribunales Colegiados), e incorpora figuras como el interes legitimo, la suplencia de la queja y los efectos de la sentencia.
1. Conforme a la Ley de Amparo vigente, el juicio de amparo tiene por objeto resolver controversias suscitadas por normas generales, actos u omisiones de autoridad que violen:
Conforme al art. 1o de la Ley de Amparo y a los arts. 103 y 107 CPEUM, el amparo protege los derechos humanos reconocidos y las garantias otorgadas para su proteccion por la Constitucion y los tratados internacionales; la formula 'garantias individuales' es el texto previo a 2011.
2. De acuerdo con la Ley de Amparo, el juicio de amparo se tramita en:
Conforme al art. 2o de la Ley de Amparo, el juicio de amparo se tramita en via directa o indirecta; no existen tres vias procesales.
3. Segun el articulo 2o de la Ley de Amparo, que ordenamiento se aplica supletoriamente a falta de disposicion expresa en dicha ley?
Conforme al art. 2o de la Ley de Amparo (texto vigente), a falta de disposicion expresa se aplica supletoriamente el Codigo Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares y, en su defecto, los principios generales del derecho.
4. Respecto de las promociones en el juicio de amparo, la Ley de Amparo dispone que la Firma Electronica:
Conforme al art. 3o de la Ley de Amparo, las promociones pueden presentarse de forma impresa o electronica, y la Firma Electronica produce los mismos efectos juridicos que la firma autografa.
5. Conforme al articulo 5o de la Ley de Amparo, son partes en el juicio de amparo:
Conforme al art. 5o de la Ley de Amparo son cuatro partes: la persona quejosa, la autoridad responsable, la persona tercera interesada y el Ministerio Publico Federal; el organo jurisdiccional de amparo no es parte.
6. Segun el articulo 5o, fraccion II, parrafo segundo, de la Ley de Amparo, un particular tendra la calidad de autoridad responsable cuando:
Conforme al art. 5o, fraccion II, parrafo segundo, de la Ley de Amparo, los particulares tienen calidad de autoridad responsable cuando realicen actos equivalentes a los de autoridad, que afecten derechos, y cuyas funciones esten determinadas por una norma general.
7. Conforme al articulo 5o, fraccion III, de la Ley de Amparo, en un juicio penal, quien puede tener el caracter de persona tercera interesada?
Conforme al art. 5o, fraccion III, inciso c), de la Ley de Amparo, en juicio penal tiene caracter de tercero interesado la victima u ofendido o quien tenga derecho a la reparacion del dano o a reclamar la responsabilidad civil.
8. Tratandose de actos o resoluciones provenientes de tribunales judiciales, administrativos, agrarios o del trabajo, para ser quejoso la Ley de Amparo exige que la persona aduzca ser titular de:
Conforme al art. 5o, fracc. I, parrafo tercero, de la Ley de Amparo, y al art. 107, fracc. I, CPEUM, contra actos de tribunales el quejoso debe aducir interes juridico, es decir, ser titular de un derecho subjetivo afectado de manera personal y directa; ahi no basta el interes legitimo.
9. De acuerdo con la Ley de Amparo, el Ministerio Publico Federal, en los amparos indirectos en materia civil y mercantil donde solo se afecten intereses particulares (excluida la familiar), podra interponer recursos:
Conforme al art. 5o, fracc. IV, de la Ley de Amparo, aunque el MP Federal es parte en todos los juicios, en amparos indirectos civil y mercantil donde solo se afecten intereses particulares solo puede recurrir cuando se impugno la constitucionalidad de normas generales y la sentencia lo aborda.
10. De acuerdo con el articulo 6o de la Ley de Amparo, sobre quien puede promover el juicio de amparo, es correcto que:
Conforme al art. 6o de la Ley de Amparo, el amparo puede promoverlo la persona fisica o moral a quien afecte la norma general o acto reclamado, por si, por su representante legal o apoderado, o por cualquier persona en los casos previstos en la ley.
11. Conforme al articulo 11 de la Ley de Amparo, quien comparezca afirmando tener reconocida su representacion ante la autoridad responsable sera admitido en el juicio:
El art. 11 de la Ley de Amparo admite a quien afirme tener reconocida su representacion ante la responsable si la acredita con constancias, salvo en materia penal, donde basta la afirmacion.
12. Respecto del autorizado en terminos amplios del articulo 12 de la Ley de Amparo, una de sus caracteristicas es que:
Conforme al art. 12 de la Ley de Amparo, el autorizado amplio no puede sustituir ni delegar sus facultades; en materias civil, mercantil, laboral (patron), administrativa y penal debe acreditar ser licenciado en derecho o abogado.
13. El interes legitimo en el juicio de amparo permite acudir a quien:
Conforme al art. 5o, fracc. I, de la Ley de Amparo y al art. 107, fracc. I, CPEUM, el interes legitimo supone una afectacion real y actual a la esfera juridica, directa o por la especial situacion frente al orden juridico, sin requerir derecho subjetivo; opera frente a autoridades no jurisdiccionales.
14. De acuerdo con la Ley de Amparo, el interes simple:
Conforme al art. 5o, fracc. I, parrafo segundo, de la Ley de Amparo, el interes simple en ningun caso podra invocarse como interes legitimo y no otorga legitimacion para el amparo.
15. Salvo las excepciones que la propia ley establece, el plazo general para presentar la demanda de amparo es de:
Conforme al art. 17, parrafo primero, de la Ley de Amparo, el plazo general para presentar la demanda es de quince dias, salvo las excepciones de las fracciones I a IV.
16. Conforme a la Ley de Amparo, cuando se reclame una norma general autoaplicativa o el procedimiento de extradicion, el plazo para presentar la demanda es de:
Conforme al art. 17, fracc. I, de la Ley de Amparo, contra una norma general autoaplicativa o el procedimiento de extradicion el plazo es de treinta dias.
17. De conformidad con el articulo 17, fraccion II, de la Ley de Amparo, contra la sentencia definitiva condenatoria en proceso penal que imponga pena de prision, el amparo puede interponerse en un plazo de:
Conforme al art. 17, fraccion II, de la Ley de Amparo, contra la sentencia definitiva condenatoria en proceso penal que imponga pena de prision, el amparo puede interponerse en un plazo de hasta ocho anos.
18. Cuando el acto reclamado prive de la propiedad, posesion o disfrute de derechos agrarios a un nucleo de poblacion ejidal o comunal, el plazo para promover el amparo, conforme a la Ley de Amparo, es de:
Conforme al art. 17, fracc. III, de la Ley de Amparo, contra actos que priven a nucleos de poblacion ejidal o comunal de derechos agrarios, el plazo es de siete anos contados desde la notificacion indubitable; los ocho anos corresponden a la materia penal (fracc. II).
19. Conforme al articulo 18 de la Ley de Amparo, por regla general el plazo para presentar la demanda se computa a partir del dia siguiente a aquel en que:
Conforme al art. 18 de la Ley de Amparo, el plazo se computa desde el dia siguiente a aquel en que surta efectos la notificacion al quejoso, o a aquel en que tuvo conocimiento o se ostento sabedor del acto, salvo la norma autoaplicativa que se computa desde su entrada en vigor.
20. Conforme a la Ley de Amparo, los plazos en el juicio de amparo, por regla general, se computan:
Conforme al art. 22 de la Ley de Amparo, los plazos se cuentan por dias habiles e incluyen el del vencimiento, salvo en materia penal, donde se computan de momento a momento.
21. Una norma general autoaplicativa, conforme a la Ley de Amparo, es aquella que:
Conforme al art. 107, fracc. I, de la Ley de Amparo, en relacion con el art. 17, fracc. I, la norma autoaplicativa causa perjuicio por su sola entrada en vigor, sin necesidad de acto de aplicacion, y se impugna en treinta dias; la heteroaplicativa requiere acto de aplicacion y se impugna en quince dias.
22. De acuerdo con el articulo 107 de la Ley de Amparo, el amparo indirecto procede, entre otros supuestos, contra:
Conforme al art. 107, fracciones I y II, de la Ley de Amparo, el amparo indirecto procede contra normas generales y contra actos u omisiones de autoridades distintas de los tribunales judiciales, administrativos o del trabajo.
23. Conforme al articulo 107, fraccion V, de la Ley de Amparo, los actos en juicio cuyos efectos sean de imposible reparacion se entienden como:
Conforme al art. 107, fraccion V, de la Ley de Amparo, los actos de imposible reparacion son aquellos que afecten materialmente derechos sustantivos tutelados en la Constitucion y los tratados, no las meras violaciones procesales o formales.
24. Conforme a la Ley de Amparo, en el procedimiento de ejecucion de sentencia el amparo indirecto procede, por regla general, solo contra:
Conforme al art. 107, fracc. IV, de la Ley de Amparo, contra actos de ejecucion de sentencia el amparo indirecto procede solo contra la ultima resolucion (la que aprueba el cumplimiento total, declara la imposibilidad de cumplir u ordena el archivo definitivo).
25. Tratandose de normas, actos u omisiones de la COFECE y del IFT, la Ley de Amparo establece que el amparo indirecto procede y que dichos actos:
Conforme al art. 107, fracc. IX, de la Ley de Amparo, en relacion con el art. 28 CPEUM y el art. 128, los actos de la COFECE y del IFT no son objeto de suspension; en procedimientos seguidos en forma de juicio solo se impugna la resolucion que les ponga fin.
26. Segun el articulo 113 de la Ley de Amparo, el organo que conoce del amparo indirecto puede desechar de plano la demanda cuando exista una causa de improcedencia que sea:
Conforme al art. 113 de la Ley de Amparo, el organo desecha de plano la demanda de amparo indirecto cuando exista una causa manifiesta e indudable de improcedencia.
27. Conforme a la Ley de Amparo, por regla general el acto reclamado se aprecia:
Conforme al art. 75 de la Ley de Amparo, el acto reclamado se aprecia tal como aparezca probado ante la responsable, sin admitir pruebas no rendidas ante ella; la excepcion es que en indirecto el quejoso puede ofrecerlas si no tuvo oportunidad, y en agrario se recaban de oficio.
28. El amparo directo procede, conforme a la Ley de Amparo, contra:
Conforme al art. 170, fracc. I, de la Ley de Amparo, el amparo directo procede contra sentencias definitivas, laudos y resoluciones que ponen fin al juicio; los autos e interlocutorias corresponden al indirecto.
29. Conforme al articulo 176 de la Ley de Amparo, la demanda de amparo directo se presenta:
Conforme al art. 176 de la Ley de Amparo, la demanda de amparo directo se presenta por conducto de la autoridad responsable, con copia para cada una de las partes.
30. En el amparo directo, cuando se reclama la inconstitucionalidad de una norma general, conforme a la Ley de Amparo dicha norma:
Conforme al art. 175 de la Ley de Amparo, en el amparo directo la norma general considerada inconstitucional se aborda solo en los conceptos de violacion y no se senala como acto reclamado.
31. Conforme a la Ley de Amparo, el amparo adhesivo lo puede promover:
Conforme al art. 182 de la Ley de Amparo, el amparo adhesivo lo presenta quien obtuvo sentencia favorable o tiene interes juridico en que subsista el acto, adhiriendose al amparo principal; se resuelve en una sola sentencia y la falta de promocion precluye el derecho a alegar despues las violaciones procesales.
32. De acuerdo con el articulo 73 de la Ley de Amparo, el principio de relatividad de las sentencias (Formula Otero) implica que:
Conforme al art. 73 de la Ley de Amparo, las sentencias solo se ocupan de los individuos o personas morales que lo solicitaron, amparandolos en el caso especial, sin que en inconstitucionalidad de normas se fijen efectos generales.
33. Segun el articulo 78 de la Ley de Amparo, cuando se declara la inconstitucionalidad de una norma general, el efecto se traduce en:
Conforme al art. 78 de la Ley de Amparo, los efectos de la inconstitucionalidad se traducen en la inaplicacion de la norma unicamente respecto del quejoso, sin expulsarla del orden juridico.
34. Conforme al articulo 76 de la Ley de Amparo, la facultad del organo de corregir los errores u omisiones en la cita de los preceptos violados:
Conforme al art. 76 de la Ley de Amparo, el organo debe corregir errores u omisiones en la cita de preceptos y resolver la cuestion efectivamente planteada, sin cambiar los hechos expuestos en la demanda.
35. Segun el articulo 77, fracciones I y II, de la Ley de Amparo, cuando se concede el amparo contra un acto de caracter negativo o una omision, el efecto es:
Conforme al art. 77, fracc. II, de la Ley de Amparo, tratandose de actos negativos u omisiones, la concesion obliga a la autoridad a respetar el derecho y a cumplir lo que el mismo exija. La restitucion al estado anterior corresponde a los actos positivos (fracc. I).