ExamenDerechoMX

🚔 Derecho Penal: Parte General

La Parte General del Derecho Penal estudia la teoria del delito (conducta, tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad), las formas de autoria y participacion, la tentativa, el concurso de delitos y las consecuencias juridicas del delito.

Practica el banco completo y haz simulacros gratis

Preguntas de muestra (35)

1. Conforme al Codigo Penal Federal, ¿cual es la definicion legal de delito?

  1. El acto u omision que sancionan las leyes penales
  2. Toda conducta antisocial que perturba el orden publico
  3. La lesion efectiva a un bien juridico tutelado
  4. El acto contrario a la moral y a las buenas costumbres

Conforme al art. 7, parr. 1 del Codigo Penal Federal, delito es el acto u omision que sancionan las leyes penales; es un concepto formal-legal, no criminologico ni material.

2. Segun el Codigo Penal Federal, en los delitos de resultado material el resultado tipico se atribuye a quien omite impedirlo unicamente cuando:

  1. Tenia el deber juridico de evitarlo (posicion de garante)
  2. Cualquier persona pudo haberlo evitado sin riesgo
  3. Se trata de un delito de peligro abstracto
  4. La omision dura mas de veinticuatro horas

Conforme al art. 7, parr. 2 del Codigo Penal Federal, en los delitos de resultado material este se atribuye a quien omita impedirlo si tenia el deber juridico de evitarlo (comision por omision u omision impropia).

3. ¿Que caracteriza al delito permanente o continuo conforme al Codigo Penal Federal?

  1. Su consumacion se prolonga en el tiempo
  2. Se agota en el mismo momento en que se realizan sus elementos
  3. Requiere pluralidad de sujetos pasivos
  4. Se repite identicamente todos los dias por habito

Conforme al art. 7, frac. II del Codigo Penal Federal, el delito permanente o continuo es aquel cuya consumacion se prolonga en el tiempo (por ejemplo, el secuestro o la privacion ilegal de la libertad).

4. De acuerdo con el Codigo Penal Federal, los elementos que configuran el delito continuado son:

  1. Unidad de proposito delictivo, pluralidad de conductas y unidad de sujeto pasivo
  2. Pluralidad de propositos, una sola conducta y varios sujetos pasivos
  3. Unidad de conducta, pluralidad de resultados y varios sujetos pasivos
  4. Pluralidad de conductas, pluralidad de sujetos pasivos y diversos preceptos violados

Conforme al art. 7, frac. III del Codigo Penal Federal, el delito continuado concurre con unidad de proposito delictivo, pluralidad de conductas y unidad de sujeto pasivo, violando el mismo precepto legal.

5. Segun el Codigo Penal Federal, las acciones u omisiones delictivas solo pueden realizarse:

  1. Dolosa o culposamente
  2. Dolosa, culposa o preterintencionalmente
  3. Por el solo resultado, sin atender al animo
  4. Con dolo, culpa o responsabilidad objetiva

Conforme al art. 8 del Codigo Penal Federal, las acciones u omisiones delictivas solo pueden realizarse dolosa o culposamente; no existe responsabilidad objetiva ni una tercera forma autonoma vigente.

6. ¿Cual es la definicion legal de dolo en el Codigo Penal Federal?

  1. Obra dolosamente quien, conociendo los elementos del tipo o previendo como posible el resultado, quiere o acepta su realizacion
  2. Obra dolosamente solo quien tiene la intencion directa de producir el resultado
  3. Obra dolosamente quien incurre en negligencia grave inexcusable
  4. Obra dolosamente quien produce un resultado que no previo siendo previsible

Conforme al art. 9, parr. 1 del Codigo Penal Federal, obra dolosamente el que, conociendo los elementos del tipo penal o previendo como posible el resultado tipico, quiere o acepta su realizacion; abarca dolo directo y dolo eventual.

7. De acuerdo con el Codigo Penal Federal, obra culposamente quien:

  1. Produce el resultado tipico no previsto siendo previsible, o previsto confiando en que no se produciria, por violar un deber de cuidado
  2. Conoce los elementos del tipo y acepta la realizacion del hecho
  3. Acepta como posible el resultado tipico que se representa
  4. Produce el resultado por caso fortuito sin violar ningun deber

Conforme al art. 9, parr. 2 del Codigo Penal Federal, obra culposamente quien produce el resultado tipico que no previo siendo previsible o previo confiando en que no se produciria, por violar un deber de cuidado que debia y podia observar.

8. ¿Cual es el primer elemento sin el cual no puede existir delito alguno?

  1. La conducta humana voluntaria (accion u omision)
  2. La pena prevista por la ley
  3. La denuncia o querella del ofendido
  4. La peligrosidad del autor

Conforme al art. 7 del Codigo Penal Federal, que define el delito como acto u omision, el sustrato del delito es la conducta humana voluntaria; sin conducta no hay delito (los meros pensamientos no se castigan).

9. En la teoria del delito, ¿que se entiende por tipicidad?

  1. La adecuacion o coincidencia de la conducta con la descripcion legal contenida en el tipo penal
  2. El juicio de reproche personal que se formula al autor
  3. La ausencia de causas de justificacion en la conducta
  4. La capacidad del sujeto de comprender lo ilicito del hecho

La tipicidad es la coincidencia de la conducta con la descripcion legal (tipo). Conforme al art. 7 del Codigo Penal Federal y al art. 14 de la CPEUM, sin tipo previo no hay delito (nullum crimen sine lege).

10. La antijuridicidad de una conducta tipica desaparece cuando:

  1. Opera una causa de justificacion (legitima defensa, estado de necesidad justificante, cumplimiento de un deber o ejercicio de un derecho)
  2. El sujeto es inimputable por trastorno mental
  3. Existe un error invencible sobre la ilicitud de la conducta
  4. No le era exigible al agente una conducta diversa

Conforme al art. 15 del Codigo Penal Federal, la conducta tipica es antijuridica salvo que opere una causa de justificacion (fracs. III a VI). La inimputabilidad, el error de prohibicion y la inexigibilidad excluyen la culpabilidad, no la antijuridicidad.

11. La culpabilidad, como elemento del delito, consiste en:

  1. El juicio de reproche que se formula al autor imputable que pudo actuar conforme a derecho
  2. La relacion de causalidad material entre la conducta y el resultado
  3. La adecuacion de la conducta a la descripcion legal del tipo
  4. La sola produccion del resultado tipico previsto en la ley

Conforme a los arts. 13 in fine y 15 fracs. VII a IX del Codigo Penal Federal, la culpabilidad es el reproche al autor imputable que pudo conducirse conforme a derecho; no equivale a causalidad ni a tipicidad.

12. Conforme al Codigo Penal Federal, la tentativa punible existe cuando:

  1. La resolucion de cometer un delito se exterioriza con actos ejecutivos y el delito no se consuma por causas ajenas a la voluntad del agente
  2. El sujeto concibe internamente la idea de cometer el delito sin exteriorizarla
  3. Se realizan actos meramente preparatorios del delito
  4. El agente desiste espontaneamente de la ejecucion ya iniciada

Conforme al art. 12, parr. 1 del Codigo Penal Federal, existe tentativa punible cuando la resolucion de cometer un delito se exterioriza realizando en parte o totalmente los actos ejecutivos, si el delito no se consuma por causas ajenas a la voluntad del agente.

13. Segun el Codigo Penal Federal, la pena aplicable a la tentativa punible podra llegar hasta:

  1. Las dos terceras partes de la sancion que corresponde al delito consumado
  2. La mitad de la sancion del delito consumado en todo caso
  3. La misma sancion prevista para el delito consumado
  4. Una tercera parte fija de la sancion del delito consumado

Conforme al art. 63, parr. 1 del Codigo Penal Federal, a la tentativa se aplica, a juicio del juez, hasta las dos terceras partes de la sancion que corresponderia al delito consumado, salvo disposicion en contrario.

14. Si el sujeto desiste espontaneamente de la ejecucion o impide la consumacion del delito, conforme al Codigo Penal Federal:

  1. No se le impone pena ni medida de seguridad por la tentativa, salvo los actos ya ejecutados que sean delito por si mismos
  2. Se le impone la misma pena de la tentativa pero atenuada en una tercera parte
  3. Se le impone la pena completa del delito consumado
  4. Queda exento de toda responsabilidad penal, incluso por actos ya consumados

Conforme al art. 12, parr. 3 del Codigo Penal Federal, si el sujeto desiste espontaneamente de la ejecucion o impide la consumacion, no se le impone pena ni medida de seguridad por la tentativa, sin perjuicio de sancionar los actos ya ejecutados que constituyan delito por si mismos.

15. Conforme al Codigo Penal Federal, ¿quienes responden como autores o participes del delito?

  1. Tanto el autor material como quienes acuerdan, inducen, auxilian o se sirven de otro para cometerlo
  2. Unicamente quien realiza materialmente la conducta tipica
  3. Solo quien planea el delito, no quien lo ejecuta
  4. Exclusivamente quien obtiene un beneficio economico

Conforme al art. 13 del Codigo Penal Federal, son autores o participes del delito quienes lo acuerden o preparen, lo realicen por si o conjuntamente, se sirvan de otro, induzcan, auxilien o presten ayuda, entre otros supuestos.

16. En el Codigo Penal Federal, quien determina dolosamente a otro a cometer un delito es:

  1. Inductor o instigador
  2. Autor mediato
  3. Complice
  4. Encubridor

Conforme al art. 13, frac. V del Codigo Penal Federal, son autores o participes los que determinen dolosamente a otro a cometer el delito; esa figura es la induccion o instigacion.

17. Quien lleva a cabo el delito sirviendose de otro como instrumento (por ejemplo un inimputable o un engañado) es, conforme al Codigo Penal Federal:

  1. Autor mediato
  2. Complice
  3. Inductor
  4. Encubridor por promesa anterior

Conforme al art. 13, frac. IV del Codigo Penal Federal, son autores los que lleven a cabo el delito sirviendose de otro; esta figura es la autoria mediata, distinta de la induccion.

18. A los complices y a quienes intervienen en la complicidad correspectiva (fracs. VI, VII y VIII del art. 13), el Codigo Penal Federal les aplica la punibilidad del art. 64 bis, que reduce la pena hasta:

  1. Las tres cuartas partes de la correspondiente al autor del delito
  2. Las dos terceras partes de la correspondiente al autor
  3. La mitad de la correspondiente al autor
  4. Una tercera parte de la correspondiente al autor

Conforme al art. 13 parr. final, en relacion con el art. 64 bis del Codigo Penal Federal, a los sujetos de las fracs. VI, VII y VIII del art. 13 se les aplica una pena reducida hasta las tres cuartas partes de la correspondiente al autor del delito.

19. El art. 15 del Codigo Penal Federal enumera las causas de exclusion del delito. ¿Cuantas fracciones contiene?

  1. Diez fracciones
  2. Cinco fracciones
  3. Siete fracciones
  4. Doce fracciones

Conforme al art. 15 del Codigo Penal Federal, las causas de exclusion del delito se enumeran en diez fracciones (I a X), que agrupan ausencia de conducta, atipicidad, causas de justificacion, inculpabilidad y caso fortuito.

20. ¿Cuales son los requisitos de la legitima defensa conforme al Codigo Penal Federal?

  1. Agresion real, actual o inminente y sin derecho; necesidad de la defensa; racionalidad del medio empleado; y ausencia de provocacion dolosa suficiente e inmediata
  2. Agresion futura; proporcionalidad matematica exacta de bienes; y consentimiento del agredido
  3. Cualquier amenaza subjetiva percibida; uso de cualquier medio; sin importar la provocacion
  4. Una agresion ya consumada; ausencia de testigos; y reparacion posterior del daño

Conforme al art. 15, frac. IV del Codigo Penal Federal, la legitima defensa exige agresion real, actual o inminente y sin derecho; necesidad de la defensa; racionalidad del medio empleado; y que no medie provocacion dolosa suficiente e inmediata del agredido.

21. En el estado de necesidad justificante del Codigo Penal Federal, el bien juridico sacrificado debe ser:

  1. De menor o igual valor que el bien que se salvaguarda
  2. Siempre de mayor valor que el bien que se salva
  3. Indiferente, pues el valor de los bienes no se pondera
  4. Un bien patrimonial, nunca la vida o la integridad

Conforme al art. 15, frac. V del Codigo Penal Federal, se obra en estado de necesidad lesionando otro bien de menor o igual valor que el salvaguardado, ante un peligro real, actual o inminente no ocasionado dolosamente, no evitable por otros medios.

22. Conforme al Codigo Penal Federal, ¿cuando existe concurso ideal de delitos?

  1. Cuando con una sola conducta se cometen varios delitos
  2. Cuando con pluralidad de conductas se cometen varios delitos
  3. Cuando varias conductas constituyen un delito continuado
  4. Cuando una sola conducta integra un solo delito agravado

Conforme al art. 18, parr. 2 del Codigo Penal Federal, existe concurso ideal cuando con una sola conducta se cometen varios delitos, a diferencia del concurso real que requiere pluralidad de conductas.

23. Conforme al Codigo Penal Federal, en el concurso ideal la sancion del delito de mayor penalidad podra aumentarse:

  1. Hasta una mitad del maximo de su duracion, sin exceder los maximos legales
  2. Sumando aritmeticamente todas las penas de los delitos cometidos
  3. Hasta el doble del maximo de su duracion
  4. Solo hasta una tercera parte del maximo

Conforme al art. 64, parr. 1 del Codigo Penal Federal, en el concurso ideal se impone la sancion del delito que merezca la mayor penalidad, la cual podra aumentarse hasta una mitad del maximo de su duracion, sin exceder los maximos legales.

24. Conforme al Codigo Penal Federal, la pena de prision tiene una duracion de:

  1. Tres dias a sesenta años
  2. Seis meses a cincuenta años
  3. Un dia a cuarenta años
  4. Tres meses a setenta años

Conforme al art. 25, parr. 1 del Codigo Penal Federal, la prision consiste en la privacion de la libertad corporal y su duracion sera de tres dias a sesenta años, salvo los casos en que la ley prevea pena adicional por nuevo delito en reclusion.

25. De acuerdo con la Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos, ¿cual de las siguientes penas esta prohibida?

  1. La pena de muerte, la mutilacion y los azotes
  2. La pena de prision por mas de veinte años
  3. El decomiso licito del producto del delito
  4. La reparacion del daño a la victima

Conforme al art. 22 de la CPEUM, quedan prohibidas las penas de muerte, mutilacion, infamia, marca, azotes, tormento, multa excesiva, confiscacion de bienes y cualesquiera penas inusitadas y trascendentales.

26. Conforme al Codigo Penal Federal, al individualizar la pena el juez debe tomar en cuenta:

  1. Las circunstancias exteriores de ejecucion y las peculiares del delincuente, dentro de los limites legales
  2. La maxima pena posible siempre que el delito sea grave
  3. Unicamente la gravedad objetiva del hecho
  4. Su libre criterio, pudiendo rebasar los limites de la ley

Conforme al art. 51, parr. 1 del Codigo Penal Federal, dentro de los limites fijados por la ley los jueces aplicaran las sanciones tomando en cuenta las circunstancias exteriores de ejecucion y las peculiares del delincuente.

27. Conforme al Codigo Penal Federal, la accion penal en delitos con pena privativa de libertad prescribe en un plazo igual:

  1. Al termino medio aritmetico de la pena, sin que en ningun caso sea menor de tres años
  2. A la pena maxima prevista para el delito
  3. A la pena minima, con un tope de un año
  4. Al doble de la media aritmetica de la pena

Conforme al art. 105 del Codigo Penal Federal, la accion penal prescribe en un plazo igual al termino medio aritmetico de la pena privativa de libertad, pero en ningun caso sera menor de tres años.

28. Conforme al art. 52 del Codigo Penal Federal, el juez fija las penas dentro de los limites legales con base, principalmente, en:

  1. La gravedad del ilicito y el grado de culpabilidad del agente
  2. La sola peligrosidad del autor
  3. El maximo legal siempre que el delito sea grave
  4. La confesion obligatoria del inculpado

Conforme al art. 52 del Codigo Penal Federal, el juez fija las penas dentro de los limites legales con base en la gravedad del ilicito y el grado de culpabilidad del agente, ponderando los factores de las fracs. I a V.

29. Conforme al art. 113 del Codigo Penal Federal, salvo disposicion en contrario, la pena privativa de libertad prescribe en un plazo:

  1. Igual al fijado en la condena mas una cuarta parte, pero no menor de tres años
  2. Igual al fijado en la condena, sin aumento
  3. Igual a la condena mas la mitad
  4. De un año en todos los casos

Conforme al art. 113 del Codigo Penal Federal, la pena privativa de libertad prescribe en un plazo igual al fijado en la condena mas una cuarta parte, pero no menor de tres años.

30. Respecto de la punibilidad de los delitos culposos en el Codigo Penal Federal, es correcto afirmar que:

  1. Los delitos culposos solo se sancionan cuando la ley expresamente lo prevee (catalogo cerrado)
  2. Todo delito admite forma culposa y se sanciona igual que el doloso
  3. La culpa nunca se castiga en el orden federal
  4. El robo culposo es un tipo expresamente previsto

Conforme al art. 60, parr. final, del Codigo Penal Federal, los delitos culposos solo se sancionan en los casos expresamente determinados por la ley; el catalogo de tipos culposos punibles es cerrado.

31. La atipicidad por falta de un elemento del tipo penal esta prevista en el Codigo Penal Federal cuando:

  1. Se demuestra la inexistencia de alguno de los elementos que integran la descripcion tipica
  2. Existe una causa de justificacion como la legitima defensa
  3. El acusado prueba plenamente su inocencia moral
  4. El delito es exclusivamente doloso

Conforme al art. 15, frac. II, del Codigo Penal Federal, se excluye el delito cuando se demuestre la inexistencia de alguno de los elementos que integran la descripcion tipica del delito de que se trate (atipicidad).

32. El consentimiento del titular del bien juridico excluye el delito conforme al art. 15, frac. III del Codigo Penal Federal, siempre que, entre otros requisitos, el bien sea:

  1. Disponible y el titular tenga capacidad juridica para disponer libremente de el
  2. De cualquier naturaleza, incluida la vida
  3. Indisponible pero de escaso valor economico
  4. Ajeno al titular que consiente

Conforme al art. 15, frac. III del Codigo Penal Federal, el consentimiento excluye el delito si el bien es disponible, el titular tiene capacidad juridica para disponer libremente y el consentimiento es expreso o tacito sin vicio. La vida no es bien disponible.

33. La inimputabilidad como causa de exclusion del delito (art. 15, frac. VII del Codigo Penal Federal) se funda en que, al momento del hecho, el agente:

  1. No tiene capacidad de comprender el caracter ilicito del hecho o de conducirse conforme a esa comprension, por trastorno mental o desarrollo intelectual retardado
  2. Actuo sin intervencion de su voluntad por fuerza fisica
  3. Erro sobre un elemento del tipo penal
  4. Obro por caso fortuito

Conforme al art. 15, frac. VII del Codigo Penal Federal, hay inimputabilidad cuando el agente no puede comprender el caracter ilicito del hecho o conducirse conforme a esa comprension por trastorno mental o desarrollo intelectual retardado, salvo que se haya provocado dolosa o culposamente ese estado.

34. La diferencia entre error de tipo y error de prohibicion del art. 15, frac. VIII del Codigo Penal Federal radica en que:

  1. El error de tipo recae sobre un elemento esencial del tipo penal y el de prohibicion sobre la ilicitud de la conducta
  2. El error de tipo recae sobre la ilicitud y el de prohibicion sobre el tipo
  3. Ambos recaen sobre los elementos del tipo penal
  4. Ninguno de los dos existe en el derecho mexicano

Conforme al art. 15, frac. VIII del Codigo Penal Federal, el error de tipo (inc. a) recae sobre un elemento esencial del tipo y excluye el dolo; el error de prohibicion (inc. b) recae sobre la ilicitud de la conducta y excluye la culpabilidad.

35. Cuando una persona se excede en la legitima defensa, el estado de necesidad o el cumplimiento de un deber, el art. 16 del Codigo Penal Federal dispone que se le aplique:

  1. La pena del delito culposo
  2. La impunidad total por haber actuado justificadamente
  3. La pena del delito doloso
  4. Una agravante por abuso de la causa de justificacion

Conforme al art. 16 del Codigo Penal Federal, al que se exceda en los casos de las fracs. IV, V y VI del art. 15 (defensa, necesidad, cumplimiento de deber o ejercicio de derecho) se le aplicara la pena del delito culposo.

Comienza gratis