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🔍 Derecho Penal: Parte Especial y Sistema Acusatorio

La Parte Especial del Derecho Penal y el Sistema Acusatorio aborda los delitos en particular (contra la vida, el patrimonio, la libertad y la administracion publica) y el proceso penal acusatorio y oral previsto en el art. 20 de la CPEUM y el Codigo Nacional de Procedimientos Penales.

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Preguntas de muestra (35)

1. Conforme al Codigo Penal Federal, comete el delito de homicidio:

  1. El que causa la muerte por imprudencia exclusivamente
  2. El que priva de la vida a otro
  3. El que priva de la vida con premeditacion
  4. El que lesiona a otro sin intencion de matar

El art. 302 del Codigo Penal Federal define el tipo basico: comete el delito de homicidio el que priva de la vida a otro, sin exigir intencion calificada ni medio especifico.

2. Conforme al Codigo Penal Federal, las lesiones y el homicidio son calificados cuando se cometen con:

  1. Premeditacion, ventaja, alevosia o traicion
  2. Dolo directo o dolo eventual
  3. Nocturnidad, ventaja o saania
  4. Cualquier diferencia de fuerza fisica entre las partes

El art. 315 del Codigo Penal Federal enumera como calificativas la premeditacion, la ventaja, la alevosia y la traicion; basta una de ellas para calificar el delito.

3. Segun el Codigo Penal Federal, la alevosia consiste en:

  1. Reflexionar sobre el delito antes de causar intencionalmente la lesion
  2. Sorprender intencionalmente a alguien de improviso o emplear asechanza u otro medio que no le de lugar a defenderse ni a evitar el mal
  3. Ser superior en fuerza fisica frente a un ofendido inerme
  4. Violar la fe o seguridad que se habia prometido a la victima

El art. 318 del Codigo Penal Federal define la alevosia como sorprender de improviso o emplear asechanza u otro medio que no de lugar a la defensa; la reflexion previa es premeditacion (art. 315) y la perfidia es traicion (art. 319).

4. A, con conocimiento de que B es su hermano consanguineo, lo priva de la vida. Conforme al Codigo Penal Federal, la figura aplicable es:

  1. Homicidio en rinia, con prision de cuatro a doce anios
  2. Homicidio en razon del parentesco o relacion, con prision de treinta a sesenta anios
  3. Homicidio simple, con prision de doce a veinticuatro anios
  4. Lesiones que ponen en peligro la vida

El art. 323 del Codigo Penal Federal sanciona con treinta a sesenta anios de prision a quien prive de la vida a un hermano con conocimiento de esa relacion; sin ese conocimiento se aplicarian las penas del art. 307.

5. A dispara a B por la espalda, sin que B advierta la agresion ni pueda defenderse, causandole la muerte. Conforme al Codigo Penal Federal, ello constituye:

  1. Homicidio calificado por alevosia, con prision de treinta a sesenta anios
  2. Lesiones que ponen en peligro la vida
  3. Homicidio en rinia, con prision de cuatro a doce anios
  4. Homicidio simple intencional, con prision de doce a veinticuatro anios

El disparo por la espalda a victima desprevenida configura alevosia (art. 318); ello hace calificado el homicidio y la pena es de treinta a sesenta anios conforme al art. 320 del Codigo Penal Federal.

6. Conforme al Codigo Penal Federal, bajo el nombre de lesion se comprende:

  1. Solo las fracturas y dislocaciones de huesos
  2. Unicamente las heridas sangrantes visibles
  3. Cualquier alteracion siempre que deje cicatriz permanente
  4. Toda alteracion en la salud y cualquier dano que deje huella material en el cuerpo, producido por causa externa

El art. 288 del Codigo Penal Federal comprende como lesion no solo heridas o fracturas, sino toda alteracion en la salud y cualquier dano que deje huella material en el cuerpo, por causa externa.

7. Segun el Codigo Penal Federal, a quien infiera una lesion que no ponga en peligro la vida y tarde en sanar menos de quince dias se le impondran:

  1. De cuatro meses a dos anios de prision y multa
  2. De dos a cinco anios de prision
  3. De tres a ocho meses de prision, o de treinta a cincuenta dias multa, o ambas a juicio del juez
  4. De tres a seis anios de prision

El primer parrafo del art. 289 del Codigo Penal Federal preve, para la lesion que sana en menos de quince dias y no pone en peligro la vida, de tres a ocho meses de prision o de treinta a cincuenta dias multa, o ambas a juicio del juez.

8. Tras una golpiza, la victima sufre una fractura que tarda en sanar veinte dias, sin que su vida corra peligro. Conforme al Codigo Penal Federal, la pena aplicable es:

  1. De cuatro meses a dos anios de prision y de sesenta a doscientos setenta dias multa
  2. De tres a seis anios de prision por poner en peligro la vida
  3. De doce a veinticuatro anios de prision por tentativa de homicidio
  4. De tres a ocho meses de prision o de treinta a cincuenta dias multa

Al tardar mas de quince dias en sanar sin peligro vital, aplica el segundo parrafo del art. 289 del Codigo Penal Federal: de cuatro meses a dos anios de prision y de sesenta a doscientos setenta dias multa.

9. De acuerdo con el Codigo Penal Federal, a quien infiera lesiones que pongan en peligro la vida se le impondran:

  1. De cuatro meses a dos anios de prision
  2. De dos a cinco anios de prision
  3. De tres a seis anios de prision, sin perjuicio de las sanciones de los articulos anteriores
  4. De doce a veinticuatro anios de prision

El art. 293 del Codigo Penal Federal impone de tres a seis anios de prision a quien infiera lesiones que pongan en peligro la vida, sin perjuicio de las sanciones de los articulos anteriores.

10. Conforme al Codigo Penal Federal, comete el delito de robo el que:

  1. Se apodera de un bien inmueble ajeno
  2. Dispone de una cosa cuya tenencia le fue transmitida licitamente
  3. Engana a otro para que le entregue una cosa
  4. Se apodera de una cosa ajena mueble, sin derecho y sin consentimiento de quien puede disponer de ella

El art. 367 del Codigo Penal Federal define el robo como el apoderamiento de cosa ajena mueble, sin derecho y sin consentimiento de quien puede disponer de ella; el engano corresponde al fraude y la tenencia transmitida al abuso de confianza.

11. Conforme al Codigo Penal Federal, si el robo se ejecuta con violencia, a la pena que corresponda por el robo simple:

  1. Se duplicara automaticamente la pena base
  2. No se anadira nada, pues la violencia ya esta comprendida
  3. Se agregaran de seis meses a cinco anios de prision
  4. Se sustituira la pena por la de la violencia empleada

El art. 372 del Codigo Penal Federal establece que si el robo se ejecuta con violencia, a la pena del robo simple se agregaran de seis meses a cinco anios de prision; la violencia se suma, no sustituye, y si constituye otro delito aplican las reglas del concurso.

12. A amenaza a B con un cuchillo para arrebatarle el telefono celular que B lleva en la mano. Conforme al Codigo Penal Federal, la figura aplicable es:

  1. Fraude por aprovechamiento del error
  2. Abuso de confianza
  3. Robo con violencia moral
  4. Robo simple sin agravantes

La amenaza con un mal grave e inmediato capaz de intimidar configura violencia moral (art. 373) sobre el apoderamiento del art. 367; por ello es robo con violencia, agravado conforme al art. 372 del Codigo Penal Federal.

13. Conforme al Codigo Penal Federal, comete el delito de fraude el que:

  1. Emplea violencia fisica para obtener una cosa ajena
  2. Enganando a uno o aprovechandose del error en que se halla, se hace ilicitamente de alguna cosa o alcanza un lucro indebido
  3. Se apodera de una cosa ajena mueble sin consentimiento del dueno
  4. Dispone de una cosa cuya tenencia se le transmitio licitamente

El primer parrafo del art. 386 del Codigo Penal Federal define el fraude como hacerse ilicitamente de una cosa o alcanzar un lucro indebido enganando a otro o aprovechando el error en que se halla.

14. Segun el Codigo Penal Federal, comete abuso de confianza quien, con perjuicio de alguien:

  1. Exige a titulo de impuesto algo que sabe no debido
  2. Se apodera de una cosa ajena mueble sin consentimiento del dueno
  3. Obtiene una cosa enganando a la victima sobre un hecho falso
  4. Dispone para si o para otro de cualquier cosa ajena mueble de la que se le transmitio la tenencia y no el dominio

El art. 382 del Codigo Penal Federal define el abuso de confianza como disponer de una cosa ajena mueble cuya tenencia, y no el dominio, fue transmitida licitamente al activo.

15. Un mecanico recibe un automovil para repararlo y, en lugar de devolverlo, lo vende a un tercero. Conforme al Codigo Penal Federal, la figura aplicable es:

  1. Robo, pues se apodero de cosa ajena sin consentimiento
  2. Peculado, por distraer un bien de su objeto
  3. Fraude, pues hubo engano previo a la entrega
  4. Abuso de confianza, pues recibio licitamente la tenencia y no el dominio

El mecanico recibio licitamente la tenencia (no el dominio) y luego dispuso de la cosa, lo que configura abuso de confianza conforme al art. 382 del Codigo Penal Federal, distinto del robo y del fraude.

16. Una persona enajena a titulo oneroso un terreno sabiendo que no tiene derecho a disponer de el. Conforme al Codigo Penal Federal, la conducta encuadra en:

  1. Abuso de confianza
  2. Fraude especifico o equiparado, con las penas del fraude
  3. Conducta licita por existir un contrato de compraventa
  4. Robo de inmueble

El art. 387, fraccion II, del Codigo Penal Federal sanciona con las penas del fraude (art. 386) a quien enajena a titulo oneroso una cosa sabiendo que no tiene derecho a disponer de ella.

17. Conforme al Codigo Penal Federal, comete concusion el servidor publico que, con tal caracter:

  1. A titulo de impuesto, contribucion o emolumento, exige dinero o cosa que sabe no ser debida, o en mayor cantidad que la senalada por la ley
  2. Distrae fondos publicos que administra hacia un fin distinto
  3. Gestiona la resolucion ilicita de un negocio publico ajeno
  4. Recibe una dadiva para hacer un acto de su cargo

El art. 218 del Codigo Penal Federal define la concusion como la exigencia coactiva, a titulo de tributo o emolumento, de algo que el servidor sabe no debido; la dadiva corresponde al cohecho y la distraccion de fondos al peculado.

18. Segun el Codigo Penal Federal, en materia de cohecho:

  1. Solo el servidor publico que recibe el beneficio comete el delito
  2. Comete cohecho tanto el servidor publico que solicita o recibe el beneficio como el particular que lo da u ofrece
  3. El dinero entregado se devuelve siempre al sobornador
  4. Solo el particular que ofrece el soborno comete el delito

El art. 222 del Codigo Penal Federal sanciona tanto al servidor publico que solicita o recibe indebidamente un beneficio (fraccion I) como al particular que lo da u ofrece (fraccion II); ademas, los bienes no se devuelven, se aplican al Estado.

19. Segun el Codigo Penal Federal, el delito de enriquecimiento ilicito se configura cuando el servidor publico:

  1. Con motivo de su empleo, cargo o comision, no puede acreditar el legitimo aumento de su patrimonio o la legitima procedencia de sus bienes
  2. Impide la ejecucion de una ley o el cobro de un impuesto
  3. Distrae de su objeto un bien concreto que administra
  4. Recibe una promesa para omitir un acto de su cargo

El art. 224 del Codigo Penal Federal sanciona al servidor publico que no puede acreditar el legitimo aumento de su patrimonio o la procedencia de sus bienes; a diferencia del peculado, no exige la distraccion de un bien concreto identificado.

20. Un inspector exige a un comerciante el pago de un supuesto derecho municipal inexistente, a titulo de contribucion, sabiendo que no es debido. Conforme al Codigo Penal Federal, la figura aplicable es:

  1. Trafico de influencia
  2. Cohecho
  3. Peculado
  4. Concusion

El art. 218 del Codigo Penal Federal tipifica como concusion la exigencia coactiva, a titulo de impuesto o contribucion, de algo que el servidor publico sabe no debido; se distingue del cohecho porque no hay dadiva acordada sino exigencia tributaria.

21. Un tesorero municipal transfiere a una cuenta personal fondos publicos que tenia bajo administracion por su cargo. Conforme al Codigo Penal Federal, la figura aplicable es:

  1. Cohecho pasivo
  2. Peculado
  3. Robo
  4. Enriquecimiento ilicito

El art. 223 del Codigo Penal Federal tipifica como peculado la distraccion de su objeto de fondos publicos que el servidor recibio por su cargo para administrarlos; no es robo porque el bien estaba bajo administracion licita.

22. Conforme al art. 20 de la Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos, el proceso penal sera acusatorio y oral y se regira por los principios de:

  1. Escritura, secrecia, dispersion e inmediatez
  2. Publicidad, contradiccion, concentracion, continuidad e inmediacion
  3. Inquisicion, mediacion y reserva
  4. Oficiosidad, escritura y delegacion probatoria

El primer parrafo del art. 20 de la CPEUM establece que el proceso penal sera acusatorio y oral y se regira por los principios de publicidad, contradiccion, concentracion, continuidad e inmediacion.

23. Segun el art. 20, apartado A, de la Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos, la carga de la prueba para demostrar la culpabilidad corresponde a:

  1. La parte acusadora, conforme lo establezca el tipo penal
  2. La victima u ofendido del delito
  3. El imputado, quien debe probar su inocencia
  4. El organo jurisdiccional que conoce del asunto

El art. 20, apartado A, fraccion V, de la CPEUM dispone que la carga de la prueba para demostrar la culpabilidad corresponde a la parte acusadora, conforme lo establezca el tipo penal.

24. Conforme al Codigo Nacional de Procedimientos Penales, el principio de inmediacion implica que:

  1. Las audiencias se desarrollaran preferentemente en un mismo dia
  2. Las partes podran conocer y controvertir los medios de prueba
  3. Toda audiencia se desarrollara integramente en presencia del organo jurisdiccional, que no podra delegar el desahogo ni la valoracion de las pruebas
  4. Las audiencias seran publicas para que acceda el publico en general

El art. 9 del Codigo Nacional de Procedimientos Penales consagra la inmediacion: toda audiencia se desarrolla integramente ante el organo jurisdiccional, que no puede delegar la admision, desahogo o valoracion de las pruebas ni la emision de la sentencia.

25. Segun el Codigo Nacional de Procedimientos Penales, el principio de contradiccion consiste en que las partes podran:

  1. Exigir que el juez presencie integramente el desahogo de la prueba
  2. Acceder libremente al publico a todas las audiencias
  3. Desarrollar las audiencias en un mismo dia o en dias consecutivos
  4. Conocer, controvertir o confrontar los medios de prueba y oponerse a las peticiones y alegatos de la otra parte

El art. 6 del Codigo Nacional de Procedimientos Penales define la contradiccion como la facultad de las partes de conocer, controvertir o confrontar los medios de prueba y oponerse a las peticiones y alegatos de la contraparte.

26. En un juicio, el juez dicta sentencia con base en la declaracion de un testigo que fue desahogada por su secretario sin que el juzgador estuviera presente. Conforme al Codigo Nacional de Procedimientos Penales, se vulnera el principio de:

  1. Concentracion
  2. Inmediacion
  3. Continuidad
  4. Publicidad

El art. 9 del Codigo Nacional de Procedimientos Penales prohibe al juez delegar el desahogo y la valoracion de la prueba; sentenciar con prueba desahogada por el secretario sin presencia del juzgador viola la inmediacion.

27. Conforme al Codigo Nacional de Procedimientos Penales, las etapas del procedimiento penal son:

  1. Acusacion, defensa, sentencia y casacion
  2. Investigacion, intermedia o de preparacion del juicio, y juicio
  3. Investigacion, instruccion, conclusiones y ejecucion
  4. Averiguacion previa, preinstruccion e instruccion

El art. 211 del Codigo Nacional de Procedimientos Penales establece tres etapas: la de investigacion (inicial y complementaria), la intermedia o de preparacion del juicio y la de juicio.

28. Conforme al Codigo Nacional de Procedimientos Penales y al art. 19 constitucional, la situacion juridica del imputado debe resolverse dentro de las:

  1. Ciento veinte horas improrrogables
  2. Cuarenta y ocho horas, duplicables a noventa y seis horas
  3. Setenta y dos horas siguientes a que quede a disposicion del juez, duplicables a ciento cuarenta y cuatro horas a solicitud del imputado
  4. Veinticuatro horas siguientes a la detencion

El art. 313 del Codigo Nacional de Procedimientos Penales, en relacion con el art. 19 de la CPEUM, fija el plazo de setenta y dos horas para resolver la vinculacion a proceso, duplicable a ciento cuarenta y cuatro horas a solicitud del imputado.

29. Una persona es detenida en flagrancia. Conforme al art. 16 de la Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos, el Ministerio Publico no podra retenerla por mas de:

  1. El tiempo indispensable para concluir la investigacion
  2. Veinticuatro horas improrrogables
  3. Setenta y dos horas, duplicables a ciento cuarenta y cuatro horas
  4. Cuarenta y ocho horas, plazo duplicable a noventa y seis horas en delincuencia organizada

El art. 16 de la CPEUM establece que en flagrancia el Ministerio Publico no puede retener al detenido por mas de cuarenta y ocho horas, plazo duplicable a noventa y seis horas en delincuencia organizada, tras lo cual debe liberarlo o ponerlo a disposicion judicial.

30. Durante la investigacion, el Ministerio Publico requiere autorizacion para realizar un cateo en un domicilio. Conforme al Codigo Nacional de Procedimientos Penales, quien debe autorizarlo es:

  1. El juez de control
  2. El tribunal de enjuiciamiento
  3. El juez de ejecucion
  4. El propio Ministerio Publico

El art. 133 del Codigo Nacional de Procedimientos Penales y el art. 16 constitucional atribuyen al juez de control resolver, durante la investigacion, sobre las tecnicas de investigacion que requieren control judicial, como el cateo.

31. Conforme al Codigo Nacional de Procedimientos Penales, dentro del catalogo del articulo 155 la prision preventiva es:

  1. La medida cautelar mas grave, prevista en la fraccion XIV del catalogo
  2. La unica medida cautelar disponible para el juez
  3. La medida cautelar prevista en la fraccion I del catalogo
  4. Una providencia precautoria para garantizar la reparacion del dano

El art. 155 del Codigo Nacional de Procedimientos Penales enlista catorce medidas cautelares; la prision preventiva es la fraccion XIV, la mas grave, y no la unica disponible.

32. Una persona es imputada por fraude, delito patrimonial sin violencia, tiene domicilio fijo y no presenta riesgo de fuga. Conforme al Codigo Nacional de Procedimientos Penales, lo procedente en materia cautelar es:

  1. Imponer una medida menos lesiva, como presentacion periodica o garantia economica
  2. Imponer prision preventiva por solicitud obligatoria de la victima
  3. Imponer prision preventiva oficiosa de manera automatica
  4. No imponer ninguna medida cautelar por tratarse de un delito patrimonial

Conforme a los arts. 153, 155 y 167 del Codigo Nacional de Procedimientos Penales, ante un delito patrimonial sin violencia y sin riesgo de fuga procede una medida proporcional y menos lesiva, como la presentacion periodica (fraccion I) o la garantia economica (fraccion II), no la prision preventiva.

33. Segun el Codigo Nacional de Procedimientos Penales, los acuerdos reparatorios proceden en delitos:

  1. Patrimoniales aun cuando se cometan con violencia
  2. Perseguibles por querella o que admiten el perdon, culposos, y patrimoniales cometidos sin violencia sobre las personas
  3. De cualquier naturaleza, incluyendo los de violencia familiar
  4. Que ameritan prision preventiva oficiosa

El art. 187 del Codigo Nacional de Procedimientos Penales limita los acuerdos reparatorios a delitos de querella o que admiten el perdon, culposos, y patrimoniales sin violencia; la violencia familiar esta expresamente excluida.

34. Un imputado, debidamente informado, renuncia al juicio oral y admite su responsabilidad para obtener una sentencia anticipada con pena reducida. Conforme al Codigo Nacional de Procedimientos Penales, la salida procesal aplicable es:

  1. El criterio de oportunidad
  2. El acuerdo reparatorio
  3. La suspension condicional del proceso
  4. El procedimiento abreviado

Los arts. 201 y 202 del Codigo Nacional de Procedimientos Penales regulan el procedimiento abreviado, en el que, admitida la responsabilidad y renunciado el juicio oral, el juez de control dicta sentencia y el Ministerio Publico puede solicitar reduccion de la pena.

35. Segun el Codigo Nacional de Procedimientos Penales, se entiende por prueba, en sentido estricto:

  1. El informe policial que obra en la carpeta de investigacion
  2. Todo conocimiento producido y desahogado en la audiencia de juicio
  3. Toda referencia al contenido de un medio que hace probable un hecho en la investigacion
  4. Cualquier fuente de informacion que se incorpora al proceso

El art. 261 del Codigo Nacional de Procedimientos Penales distingue el dato de prueba (investigacion), el medio de prueba (incorporado) y la prueba, que es el conocimiento producido y desahogado en la audiencia de juicio.

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