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📜 Derecho Civil: Bienes, Obligaciones y Contratos

El Derecho Civil de Bienes, Obligaciones y Contratos abarca la clasificacion de los bienes, los derechos reales (propiedad, posesion, usufructo, servidumbres), la teoria general de las obligaciones y su extincion, asi como los contratos en particular.

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Preguntas de muestra (35)

1. Conforme al Codigo Civil Federal, la division primaria de los bienes los clasifica en:

  1. Fungibles y no fungibles
  2. Corporales e incorporales
  3. Del dominio publico y de particulares
  4. Inmuebles y muebles

Conforme a los arts. 750 y 752 del Codigo Civil Federal, los bienes se dividen primariamente en inmuebles (art. 750) y muebles (art. 752); las demas clasificaciones son subdivisiones.

2. Segun el Codigo Civil Federal, las embarcaciones de todo genero son consideradas bienes:

  1. Muebles
  2. Inmuebles por registro
  3. Inmuebles por destino
  4. Inmuebles cuando superan cierto tonelaje

Conforme al art. 756 del Codigo Civil Federal, las embarcaciones de todo genero son bienes muebles, sin importar su tamano ni su inscripcion registral.

3. De acuerdo con el Codigo Civil Federal, los derechos reales sobre inmuebles se consideran bienes:

  1. Muebles por determinacion de la ley
  2. Fuera del comercio
  3. Inmuebles
  4. No susceptibles de clasificacion

Conforme al art. 750, fracc. XII del Codigo Civil Federal, los derechos reales sobre inmuebles (como el usufructo o la hipoteca sobre un predio) se reputan bienes inmuebles.

4. Son bienes fungibles, conforme al Codigo Civil Federal, aquellos que:

  1. Se consumen con el primer uso
  2. Pueden ser reemplazados por otros de la misma especie, calidad y cantidad
  3. No pueden trasladarse de un lugar a otro
  4. Solo existen como inmuebles

Conforme al art. 763 del Codigo Civil Federal, los bienes fungibles son los que pueden ser reemplazados por otros de la misma especie, calidad y cantidad; no debe confundirse fungibilidad con consumibilidad.

5. Conforme al Codigo Civil Federal, el derecho de propiedad faculta al titular para:

  1. Usar la cosa sin posibilidad de enajenarla
  2. Disponer de la cosa de manera absoluta y sin limite alguno
  3. Solo percibir los frutos de la cosa
  4. Gozar y disponer de la cosa con las limitaciones y modalidades que fijen las leyes

Conforme al art. 830 del Codigo Civil Federal, el propietario puede gozar y disponer de la cosa con las limitaciones y modalidades que fijen las leyes; el derecho de propiedad no es absoluto.

6. Segun el Codigo Civil Federal, la propiedad de un particular puede ser ocupada contra la voluntad de su dueno unicamente:

  1. Por simple decision de la autoridad municipal
  2. Por causa de utilidad publica y mediante indemnizacion
  3. Por interes de un particular que ofrezca mejor precio
  4. Sin necesidad de indemnizacion si hay utilidad publica

Conforme al art. 831 del Codigo Civil Federal, la propiedad no puede ser ocupada contra la voluntad de su dueno sino por causa de utilidad publica y mediante indemnizacion.

7. En materia de propiedad, el Codigo Civil Federal prohibe ejercer el derecho de manera que su ejercicio:

  1. Cause cualquier molestia minima al vecino
  2. Disminuya el valor del predio propio
  3. Solo cause perjuicio a un tercero, sin utilidad para el propietario
  4. Requiera autorizacion municipal previa

Conforme al art. 840 del Codigo Civil Federal, no es licito ejercer el derecho de propiedad de manera que su ejercicio solo cause perjuicio a un tercero sin utilidad para el propietario (prohibicion de actos de emulacion o abuso del derecho).

8. Conforme al Codigo Civil Federal, hay copropiedad cuando:

  1. Una cosa o un derecho pertenecen pro indiviso a varias personas
  2. Cada persona tiene asignada una porcion fisica determinada de la cosa
  3. Una sociedad mercantil es duena de un inmueble
  4. Una persona posee la cosa de otra temporalmente

Conforme al art. 938 del Codigo Civil Federal, hay copropiedad cuando una cosa o un derecho pertenecen pro indiviso a varias personas, mediante cuotas ideales o partes alicuotas, no porciones materiales.

9. Conforme al Codigo Civil Federal, para la administracion de la cosa comun son obligatorios:

  1. Las decisiones del copropietario de menor cuota
  2. Solo los acuerdos tomados por unanimidad
  3. Las instrucciones de un solo copropietario
  4. Los acuerdos de la mayoria de los participes

Conforme al art. 946 del Codigo Civil Federal, para la administracion de la cosa comun son obligatorios los acuerdos de la mayoria de los participes (mayoria computada por intereses).

10. Segun el Codigo Civil Federal, una de las causas por las que cesa la copropiedad es:

  1. La muerte de cualquiera de los copropietarios
  2. La consolidacion o reunion de todas las cuotas en un solo copropietario
  3. El simple transcurso de diez anos
  4. La falta de acuerdo para administrar la cosa

Conforme al art. 976 del Codigo Civil Federal, la copropiedad cesa, entre otras causas, por la division de la cosa comun, su destruccion o perdida, su enajenacion y la consolidacion o reunion de todas las cuotas en un solo copropietario.

11. Conforme al Codigo Civil Federal, es poseedor de una cosa:

  1. Unicamente quien tiene titulo inscrito en el registro
  2. Solo el propietario de la cosa
  3. El que ejerce sobre ella un poder de hecho
  4. Quien la posee siempre con animo de dueno

Conforme al art. 790 del Codigo Civil Federal, es poseedor de una cosa el que ejerce sobre ella un poder de hecho, salvo lo dispuesto sobre el servidor de la posesion.

12. Segun el Codigo Civil Federal, cuando el propietario entrega una cosa a otro concediendole retenerla temporalmente:

  1. Ambos son poseedores: el dueno la originaria y el otro la derivada
  2. Solo el que la retiene es poseedor
  3. El dueno pierde toda calidad de poseedor
  4. No hay posesion mientras dure la entrega

Conforme al art. 791 del Codigo Civil Federal, cuando se concede a otro retener temporalmente la cosa, los dos son poseedores: el dueno tiene la posesion originaria y el otro la derivada.

13. De acuerdo con el Codigo Civil Federal, la buena fe del poseedor:

  1. Debe ser probada por el propio poseedor
  2. No genera ninguna presuncion legal
  3. Se presume siempre, y quien afirme la mala fe debe probarla
  4. Se presume solo si existe titulo inscrito

Conforme al art. 807 del Codigo Civil Federal, la buena fe se presume siempre; quien afirme la mala fe del poseedor es a quien corresponde probarla.

14. Conforme al Codigo Civil Federal, el usufructo es el derecho:

  1. De propiedad pleno sobre la cosa
  2. Personal de uso por tiempo indefinido
  3. De adquirir la propiedad de los frutos por compra
  4. Real y temporal de disfrutar de los bienes ajenos

Conforme al art. 980 del Codigo Civil Federal, el usufructo es el derecho real y temporal de disfrutar de los bienes ajenos; el usufructuario no es dueno de la cosa.

15. Segun el Codigo Civil Federal, si en el titulo constitutivo del usufructo no se expresa lo contrario, este se entiende constituido:

  1. Por treinta anos
  2. Vitaliciamente, por la vida del usufructuario
  3. Por diez anos
  4. A perpetuidad

Conforme al art. 986 del Codigo Civil Federal, el usufructo es vitalicio si en el titulo constitutivo no se expresa lo contrario, entendiendose constituido por la vida del usufructuario.

16. Conforme al Codigo Civil Federal, la servidumbre es un gravamen real impuesto sobre un inmueble en beneficio:

  1. De otro inmueble perteneciente a distinto dueno
  2. De una persona determinada como derecho personal
  3. De un bien mueble del mismo propietario
  4. Del Estado de manera exclusiva

Conforme al art. 1057 del Codigo Civil Federal, la servidumbre es un gravamen real impuesto sobre un inmueble en beneficio de otro perteneciente a distinto dueno; el predio favorecido es el dominante y el gravado el sirviente.

17. Segun el Codigo Civil Federal, la prescripcion es un medio de:

  1. Resolver controversias judiciales
  2. Transferir la posesion derivada
  3. Adquirir bienes o librarse de obligaciones por el transcurso del tiempo
  4. Constituir derechos reales por escritura

Conforme al art. 1135 del Codigo Civil Federal, la prescripcion es un medio de adquirir bienes o de librarse de obligaciones mediante el transcurso de cierto tiempo y bajo las condiciones que la ley establece.

18. Segun el Codigo Civil Federal, los bienes muebles poseidos con buena fe, pacifica y continuamente se prescriben en:

  1. Cinco anos
  2. Tres anos
  3. Diez anos
  4. Un ano

Conforme al art. 1153 del Codigo Civil Federal, los bienes muebles se prescriben en tres anos cuando son poseidos con buena fe, pacifica y continuamente; faltando la buena fe, en cinco anos.

19. Conforme al Codigo Civil Federal, fuera de los casos de excepcion, el plazo general para que se extinga por prescripcion negativa el derecho de pedir el cumplimiento es de:

  1. Cinco anos
  2. Quince anos
  3. Veinte anos
  4. Diez anos

Conforme al art. 1159 del Codigo Civil Federal, fuera de los casos de excepcion se necesita el lapso de diez anos, contado desde que la obligacion pudo exigirse, para que se extinga el derecho de pedir su cumplimiento.

20. Segun el Codigo Civil Federal, el convenio es el acuerdo de dos o mas personas para:

  1. Crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones
  2. Unicamente crear obligaciones
  3. Solo extinguir derechos reales
  4. Constituir sociedades mercantiles

Conforme al art. 1792 del Codigo Civil Federal, convenio es el acuerdo de dos o mas personas para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones.

21. Conforme al Codigo Civil Federal, son elementos de existencia del contrato:

  1. La capacidad y la forma legal
  2. La ausencia de vicios y la licitud
  3. El consentimiento y la capacidad de las partes
  4. El consentimiento y el objeto que pueda ser materia del contrato

Conforme al art. 1794 del Codigo Civil Federal, para la existencia del contrato se requiere consentimiento y objeto que pueda ser materia del contrato; la capacidad y la forma son requisitos de validez.

22. Conforme al Codigo Civil Federal, el contrato entre ausentes se forma en el momento en que:

  1. El proponente recibe la aceptacion
  2. Se emite la aceptacion por el destinatario
  3. El oferente firma un documento escrito
  4. El aceptante conoce la oferta

Conforme al art. 1807 del Codigo Civil Federal, el contrato se forma en el momento en que el proponente recibe la aceptacion, acogiendo la teoria de la recepcion.

23. Conforme al Codigo Civil Federal, el que sin causa se enriquece en detrimento de otro esta obligado a:

  1. Restituir todo su enriquecimiento aunque exceda el empobrecimiento ajeno
  2. Reparar solo si actuo con dolo
  3. Indemnizar el empobrecimiento en la medida en que el se ha enriquecido
  4. Nada, pues el enriquecimiento sin causa no genera obligacion

Conforme al art. 1882 del Codigo Civil Federal, el que sin causa se enriquece en detrimento de otro esta obligado a indemnizarlo de su empobrecimiento en la medida en que el se ha enriquecido.

24. Conforme al Codigo Civil Federal, el que obrando ilicitamente o contra las buenas costumbres cause dano a otro esta obligado a:

  1. Repararlo solo si su conducta constituye delito
  2. Repararlo, salvo culpa o negligencia inexcusable de la victima
  3. Indemnizar unicamente el dano moral
  4. Nada, si no medio un contrato previo

Conforme al art. 1910 del Codigo Civil Federal, el que obrando ilicitamente o contra las buenas costumbres cause dano a otro esta obligado a repararlo, a menos que demuestre que el dano se produjo por culpa o negligencia inexcusable de la victima.

25. Conforme al Codigo Civil Federal, la obligacion es condicional cuando su existencia o resolucion dependen de:

  1. Un acontecimiento futuro y cierto
  2. Un hecho ya ocurrido en el pasado
  3. La sola voluntad del acreedor
  4. Un acontecimiento futuro e incierto

Conforme al art. 1938 del Codigo Civil Federal, la obligacion es condicional cuando su existencia o su resolucion dependen de un acontecimiento futuro e incierto.

26. Conforme al Codigo Civil Federal, en materia de solidaridad esta:

  1. No se presume; resulta de la ley o de la voluntad de las partes
  2. Se presume entre todos los codeudores
  3. La fija siempre el juez de oficio
  4. Se aplica solo a obligaciones mercantiles

Conforme al art. 1988 del Codigo Civil Federal, la solidaridad no se presume; resulta de la ley o de la voluntad de las partes.

27. Segun el Codigo Civil Federal, hay cesion de derechos cuando:

  1. El deudor transmite su deuda a un tercero
  2. Las partes alteran sustancialmente la obligacion
  3. El acreedor transfiere a otro los que tenga contra su deudor
  4. Se reunen las calidades de acreedor y deudor

Conforme al art. 2029 del Codigo Civil Federal, hay cesion de derechos cuando el acreedor transfiere a otro los que tenga contra su deudor; no requiere consentimiento del deudor salvo prohibicion legal o pacto.

28. Una caja fuerte fue empotrada en la pared de una casa por su dueno con proposito de permanencia. Para efectos de su clasificacion, mientras no pueda separarse sin deterioro, dicha caja se considera:

  1. Bien mueble por su naturaleza
  2. Bien inmueble por adherencia
  3. Bien fuera del comercio
  4. Bien inmueble por determinacion de la ley sin posibilidad de cambio

Conforme al art. 750, fracc. III del Codigo Civil Federal, son inmuebles los objetos unidos a un inmueble de manera fija que no puedan separarse sin deterioro; conforme al art. 751 recobran su calidad de muebles cuando el mismo dueno los separa.

29. Tras una division de terrenos, un predio quedo enclavado sin salida a la via publica. Su dueno, frente a los predios vecinos, puede exigir:

  1. La copropiedad forzosa del predio vecino
  2. Una servidumbre legal de paso, mediante indemnizacion
  3. La usucapion del predio colindante
  4. Nada, debiendo comprar el predio vecino

Conforme a los arts. 1097 y siguientes del Codigo Civil Federal, el dueno de un predio enclavado sin salida a la via publica tiene derecho a exigir paso por los predios vecinos mediante indemnizacion (servidumbre legal de paso), por el lugar menos perjudicial al sirviente.

30. Una persona ha poseido un inmueble en concepto de dueno, de buena fe, de manera pacifica, continua y publica durante siete anos. Respecto de la prescripcion positiva:

  1. Aun no puede adquirirlo, pues requiere diez anos
  2. Aun no puede adquirirlo, pues requiere veinte anos
  3. No puede usucapir nunca un inmueble
  4. Ya puede adquirirlo, pues el plazo de buena fe es de cinco anos

Conforme al art. 1152, fracc. I del Codigo Civil Federal, los inmuebles poseidos en concepto de propietario, con buena fe, pacifica, continua y publica se prescriben en cinco anos; al llevar siete anos, el poseedor ya cumplio el plazo.

31. Un arrendatario lleva doce anos habitando el inmueble y pagando la renta, y pretende haberlo adquirido por prescripcion. Juridicamente:

  1. No procede, pues su posesion es derivada y no en concepto de dueno
  2. Adquirio el inmueble por haber poseido mas de diez anos
  3. Adquirio el inmueble por ser poseedor de buena fe
  4. El pago de la renta acredita su animo de dueno

Conforme a los arts. 791 y 826 del Codigo Civil Federal, el arrendatario tiene posesion derivada, no en concepto de dueno, por lo que su posesion no produce la prescripcion, cualquiera que sea el tiempo transcurrido.

32. Un copropietario vendio su parte alicuota a un tercero extrano sin notificar previamente a los demas condueños. La consecuencia conforme a la ley es que:

  1. La venta es plenamente valida sin mas
  2. Los condueños solo pueden reclamar daños y perjuicios
  3. Se violo el derecho del tanto y los condueños pueden ejercer el retracto
  4. El plazo del tanto para los condueños es de treinta dias

Conforme a los arts. 973 y 974 del Codigo Civil Federal, el copropietario que vende a extraño debe notificar a los demas para que en ocho dias ejerzan el derecho del tanto; la venta hecha violando ese derecho permite el retracto del condueño preterido.

33. A debe a B la cantidad de 100 y B debe a A la cantidad de 60; ambas deudas son liquidas y exigibles. Por efecto de la compensacion:

  1. Se extinguen ambas deudas totalmente
  2. No hay extincion mientras no exista sentencia
  3. Solo se extingue la deuda mayor
  4. Se extinguen hasta el importe de la menor, de modo que A debe a B 40

Conforme a los arts. 2185 y 2186 del Codigo Civil Federal, la compensacion extingue por ministerio de ley ambas deudas hasta la cantidad que importe la menor (60), subsistiendo la diferencia, por lo que A debe a B 40.

34. La explosion de un tanque de gas causo daño a un peaton sin que el operador hubiera obrado ilicitamente. La figura aplicable es:

  1. Responsabilidad objetiva por riesgo creado, responde aunque no obre ilicitamente
  2. Responsabilidad subjetiva, por lo que solo responde si hubo culpa probada
  3. No hay responsabilidad por no existir ilicitud
  4. Responde unicamente el peaton afectado

Conforme al art. 1913 del Codigo Civil Federal, quien hace uso de sustancias o aparatos peligrosos esta obligado a responder del daño que cause aunque no obre ilicitamente (riesgo creado), salvo culpa o negligencia inexcusable de la victima.

35. Una persona presta gratuitamente su automovil a otra para que lo use y posteriormente lo devuelva, sin cobrar nada por ello. El contrato celebrado es:

  1. Mutuo
  2. Arrendamiento
  3. Comodato
  4. Deposito

Conforme al art. 2497 del Codigo Civil Federal, el comodato es el prestamo gratuito del uso de una cosa no fungible, con obligacion de restituir la misma cosa; el automovil es una cosa no fungible cuyo uso se cede sin cobro.

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